COMUNICADO DE ESCISION DE JULIO
¿Qué es la escisión parcial de Agofer, S.L. y Agofer Construcciones, S.L.?
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Hola a toods,
os paso una comunicacion del BOE para que os la leais, creo que nos interesa a todos, se la he pasado a un abogado para que le eche un vistazo, no me gusta nada el comunicado y tampoco me gusta que no nos lo comuniquen.
"Boletín Oficial del Registro Mercantil
18 de julio de 2006 - BORME núm 135
SECCIÓN SEGUNDA. ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
AGOFER, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) AGOFER CONSTRUCCIONES, S. L. (Sociedad beneficiaria)
Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales y universales de socios de las sociedades «Agofer, S. L.» y «Agofer Construcciones, S. L.», celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 29 de junio de 2006, aprobaron, ambas por unanimidad, la escisión parcial de «Agofer, S. L.», sin extinguirse, consistente en la segregación de su actividad de construcción que conforme al artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas forma una unidad económica, a favor de «Agofer Construcciones, S. L.», quien adquirirá por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La escisión parcial ha sido acordada conforme al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con aprobación del Balance de la sociedad escindida, cerrado a 31 de diciembre de 2005 y con eficacia contable a partir de 01 de enero de 2006.
La escisión parcial conlleva una reducción de capital social para Agofer, S. L., por importe de 69.776,10 euros y la devolución a los socios de la cantidad de 17,95 euros.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades «Agofer, S. L.» y «Agofer Construcciones, S. L.», a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 5 de julio de 2006.-D.ª Raquel Gómez-Pintado Rodríguez de Segovia, Consejero Delegado Agofer, S. L.-D. Juan Antonio Gómez, Pintado Rodríguez de Segovia, Consejero Delegado Agofer Construcciones, S. L.-43.873.
1.ª 18-7-2006"
En cuanto me digan algo os lo comunico
Un saludo