Aqui os dejo el link y el párrafo en cuestión:
http://www.apabcn.es/tecnica/renart/bases/pdfs/alcala/9311002.pdf Las vigentes normas sobre instalaciones de gas en edificios habitados,
establecidas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1974,
ANEXO I
Diseño de las instalaciones receptoras
1. Modalidades de ubicación de tuberías.
Las tuberías de una instalación receptora podrán estar en su totalidad o
parcialmente vistas, alojadas en vainas o conductos, empotradas o enterradas.
Las tuberías deben discurrir por zonas comunitarias o por el interior de la
vivienda, local colectivo o comercial al que alimentan. Cuando en algún tramo de la instalación no pueda ello cumplirse deberá adoptarse en ellos la modalidad de ubicación «alojadas en vainas o conductos».
No se permitirá el paso de las tuberías por el interior, paredes o suelos de
chimeneas, conductos de evacuación de basuras, huecos de ascensores o
montacargas y locales que contengan transformadores eléctricos o recipientes de combustible líquido. A estos efectos los vehículos a motor o un depósito nodriza no tendrán la consideración de recipientes de combustible líquido. Tampoco se permitirá cruzar bocas de aireación o ventilación, conductos de productos residuales, ni estar alojadas en forjados que constituyan el suelo de las viviendas. Si las tuberías conducen gas con presencia eventual de condensados, se deberán tomar las precauciones oportunas para la evacuación de los mismos. El tubo de gas de la
instalación receptora deberá atravesar el muro de fachada de una edificación mediante un pasamuros adecuado. Por otra parte, al definir el trazado de las tuberías de la instalación receptora se tendrá en cuenta la presión máxima de servicio y familia del gas de que se trate. Serán objeto de atención especial las tuberías que deban pasar por un primer sótano, debiéndose tener en consideración tanto la presión máxima de servicio como la densidad del gas.