Miradlo bien, no debería ser así, según la ley 57/1968 de 27 de julio, en su artículo 1 dice:
"[...>las cantidades anticipadas por los adquirientes a través de un Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.[...>"
Fijaos si el aval hace referencia a esa cuenta especial, si no deberían modificarlo.
Asimismo, en el art. 4 dice "Espedida la déula de habitabilidad por la Delegación Provincial de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprodor, se cancelarán las garantías otorgadas [...>"
Miradlo también, porque ¿qué sucedería si el 30 de junio esto no ha pasado, serían válidos vuestro avales?
Yo creo que no es buena idea que los avales tengan fecha por lo que he visto en esta ley, aunque yo no endtiendo mucho de esto.