caye dijo:
El contrato, con su literatura, es ambiguo e indica en su cláusula dieciocho:
La parte compradora faculta expresamente y da poder a la parte vendedora para que ésta pueda efectuar cesiones o establecer servidumbres a favor de terceros y a favor de las compañias de servicios correspondiente respecto de aquellas zonas necesarias para la instalación de los suministros o servicios de agua, luz, alcantarillados, gas, etc... haciendo las gestiones oportunas y firmando los documentos públicos o privados necesarios, obligándose asímismo la parte compradora a ceder, establecer o mantener dichas servidumbres.
Lo primero, es que éste párrafo se refiere a las servidumbres necesarias para "habitar" el edificio y creo que una antena de telefonía movil no es extrictamente necesaria para tal fin.
Lo segundo (y no se qué pensáis vosotros), este contrato de compra-venta para mí tiene fecha de caducidad el día que firmo las escrituras. A partir de entonces la única relacción que pueda tener con SANDO es la de garantía del piso y del edificio y que puede que sea vecino mío si no logra vender todas las viviendas. El contrato lo considero rescindido.
Estoy con Rubdela en que creo que necesitamos ayuda legal con esto...
Pues a mí no me gustó nada la idea de que pongan algo pero con el contrato en mano me fui en su día a que me lo explicaran los "entendidos" y lo que pone el contrato es que les hemos dado derecho a poner antenas o carteles publicitarios o lo que quieran poner arriba.
Otra cosa es que no creo que quepa demasiado ahí ya que con paneles solares, máquinas de aire y terrazas de los áticos debe estar ya bastante curtidito.
Pero ante la ley nos tienen pillados porque lo siento pero el contrato tiene validez toda la vida, y hemos firmado todos. Legalmente no podemos ahora querer que se quite salvo que no cumpla alguno de los puntos en los que se menciona en el contrato.
Aunque insisto en que no creo que pongan nada.
¡qué carácter más revolucionario hay en la urbanización!
Saludos