Buenos días
Espero que con este extracto de los estatutos, quede un poco mas clara la situacion:
Artículo 45 bis.- Promoción por fases.
1.- Si por acuerdo del Consejo Rector, ratificado en la primera Asamblea General que
se celebre, la Cooperativa desarrollase más de una fase, bloque o promoción, estará
obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y de un patrimonio
separado, para lo que deberá contar con una Contabilidad independiente para cada
fase o promoción, sin perjuicio de la general de la Cooperativa, individualizando todos
los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas
generales. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación
especifica, que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación
relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato
celebrado con terceros. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos
o solares a nombre de la Cooperativa se hará constar la promoción o fase a que están
destinados, y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará
constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la Cooperativa.
2.- En cada fase o promoción, formada por los socios a los que se haya adjudicado
vivienda y/o local en la misma, se constituirá una Junta Especial de éstos, que
deliberará y tomará acuerdos sobre todos los asuntos relacionados con la fase o
promoción, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea General
sobre las operaciones y compromisos comunes de la Cooperativa y sobre lo que
afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios
no adscritos a la fase o bloque respectivo.
La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las Asambleas, tal
y como se regula en el artículo 40 de estos Estatutos.
La constitución de cada Junta Especial se hará conforme a las normas establecidas
para la Asamblea General, estando la Mesa de la misma formada por un Presidente y
un Secretario elegidos por un periodo de dos años, reelegibles en su caso, de entre
los socios presentes, aunque también podría estar formada, si así lo deciden los
socios de la fase, por el Presidente y por el Secretario del órgano de administración de
la Cooperativa, si asisten a la Junta, o, en ausencia de éstos, por otros miembros de
dicho órgano social.
Representando a la Junta Especial de cada fase o promoción, para asistir a la
Asamblea General correspondiente, será designado, mediante votación secreta y por
el mayor número de votos, un socio por cada diez viviendas de las proyectadas en
dicha fase o promoción, el cual, en el supuesto de no poder asistir a la misma por
causa justificada, podrá delegar su representación a otro socio representante, de
acuerdo con la delegación de voto a que se refiere el artículo 43 de estos Estatutos
para las Asambleas Generales.
El Acta de cada Junta Especial, que se aprobará al final de la misma, recogerá el lugar
y fecha en que se celebró, el número de socios asistentes, si fue en primera o
segunda convocatoria, el número de sus representantes y el de delegaciones de voto
conferidas a cada uno, en su caso, y será redactada por el Secretario de cada Junta,
con el visto bueno del Presidente, y firmada por tres Interventores de Actas, elegidos
en dicha Junta.
3.- De las deudas de una promoción o fase responderá el patrimonio de las mismas,
los socios de la fase o promoción y en último extremo el conjunto de la Cooperativa.
Yo mañana me acercare a la caseta a preguntar cosas como lo de la denominación especifica, que es lo menos claro me queda.