El texto del documento es el siguiente:
En Barcelona, a de Diciembre del año 2014
De una parte. Dª. XXX, mayor de edad, con domicilio profesional en XXXy DNI vigente número XXX, comparece como mandatario verbal, en nombre y representación de la sociedad ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., sociedad española, con domicilio en la Ciudad Grupo Santander – Edificio Arrecife – Avenida de Cantabria s/n, Boadilla del Monte (Madrid), con CIF A-28100915 e inscrita en el registro Mercantil de Madrid bajo el Tomo 5437, Folio 53, Sección 8 y Hoja M-88978 (en adelante, “LA VENDEDORA” o “ALTAMIRA SANTANDER”).
Y de otra,
Don XXXXX, mayor de edad, con N.I.F nº XXXX , con domicilio en CALLE XXXX , de nacionalidad ESPAÑOLA en su propio nombre y derecho, (en adelante “LA COMPRADORA)
EXPONEN
I.- Que en virtud de escritura de compraventa otorgada en el día de hoy, ante el Notario de Barcelona, Don RAMÓN GARCIA-TORRENT CARBALLO, ALTAMIRA SANTANDER ha transmitido a la COMPRADORA, que ha adquirido, el pleno dominio de las siguientes fincas:
Vivienda: BLOQUE X, PORTAL X, PISO X, PUERTA X se halla inscrita en el Registro de la Propiedad nº de tomo X, libro X, folio X, finca nº X y Aparcamiento: SÓTANO S1, PLAZA X se halla inscrito en el Registro de la Propiedad nº de tomo X, libro X, folio X, finca X. (Las Fincas).
II.- Que con respecto a las Fincas ALTAMIRA SANTANDER con carácter previo a la firma de la escritura de compraventa ha informado a la COMPRADORA de las siguientes circunstancias:
- Que con fecha 19 de noviembre de 2014, y al objeto de certificar la obtención del acto comunicado de ocupación previa, ALTAMIRA SANTANDER acreditó el cumplimiento de una serie de requeridos técnicos practicados por El Ayuntamiento de San Just Desvern sobre la promoción inmobiliaria de la que forman parte las Fincas.
- Que transcurridos treinta días desde dicha acreditación, esto es, a partir del 19 de diciembre de 2014, se podrá dar por obtenida la resolución administrativa por silencio que permita la habitabilidad de Las Fincas. Con independencia de lo anterior, ALTAMIRA SANTANDER se compromete a seguir realizando, a su costa, cuantas gestiones resulten oportunas para garantizar la contratación de los servicios de suministro eléctrico a la mayor celeridad.
III.- Que conociendo y aceptando las anteriores circunstancias, ha sido voluntad de La COMPRADORA otorgar la referida escritura de compraventa en el día de hoy.
IV.- Por lo expuesto, es interés de las partes suscribir el presente acuerdo conforme a los siguientes
COMPROMISOS
PRIMERO.- LA COMPRADORA, conociendo y aceptando las circunstancias relacionadas en los expositivos precedentes, adquiere el firme compromiso de no habitar, ni utilizar Las Fincas hasta el próximo 19 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- Por su parte ALTAMIRA SANTANDER, se obliga a finalizar a la mayor celeridad posible y a su costa, cuantas gestiones sean oportunas para garantizar la contratación del suministro eléctrico en Las Fincas.
Y en prueba de su conformidad, las Partes firman el presente acuerdo, por suplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA COMPRADORA POR LA VENDEDORA
Como se puede comprobar no mencionan ningún número de licencia de ocupación, pues todavia no la tienen, ellos aluden al otrogamiento de la misma por el silencio administrativo, pero ciertamente no tendremos ninguna licencia de primera ocupaciòn hasta como mínimo el 19 de diciembre (si todo se resuelve positivamente) y por tanto, no se podran dar de alta los suministos. Lo que no se es si la cédula de habitabilidad la tienen o no, entiendo que si, pero no lo pregunté.