Lo que que tenemos que tener en cuenta es lo que pone en el BOE, que es oficial, recuerda:
https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf
en el texto se indica que pueden realizar deducción los contribuyentes que hayan adquirido vivienda antes de 2013, o bien, aquellos que han depositado cantidades a cuenta para la construcción de vivienda habitual (nuestro caso, ya que realizamos el pago de 18.000€ al promotor para la construcción de vivienda habitual), si se han incluido en la declaración de 2012.
¡¡¡ Ojo!!! podéis consultar en la página de la AET, todo los relativo a vivienda, un dato importante es que cuando se deducen las cantidades aportadas al promotor que contruye la vivienda habitual, las obras tienen que estar finalizadas en un plazo máximo de 4 años, lo que significa, que si premier no entrega las viviendas antes de ese plazo, perdemos el derecho a deducción e imagino que tendríamos que devolver las cantidades anteriormente deducidas.
Además hay otras limitaciones, como habitar la vivienda en un plazo no superior a 12 meses desde la entrega, habitar la vivienda durante un periodo mínimo de 3 años...
En resumen, no os olvidéis de incluir los pagos que hicimos a premier en diciembre en la renta 2012, y a rezar porque cumplan los plazos.
saludos vecinos!!