Hola a todos,
Esta mañana he tenido una reunión con un técnico de urbanismo. Aquí os dejo lo que hemos comentado:
1) Normativa vivienda libre
Todas las viviendas deben cumplir la normativa general de vivienda de la comunidad de Madrid que es la misma que la de la vivienda pública. Pero además, la parcela tiene una normativa concreta que puede ser solicitada a través de la madrid.es
Para llegar hasta esta normativa hay que seguir los siguientes pasos:
- Entrar en madrid.es
- En el apartado de temas (en la parte izquierda) ir a urbanismo e infraestructuras.
- En la parte central de la web, dentro del apartado destacamos, pulsar en visualizador urbanístico.
- Os aparecerá un mapa y un menu con opciones. Vais al menu Localizaciones y elegís la opción callejero.
- En el cuadro de búsqueda que aparece poneis en la dirección de la parcela "Av Ensanche de Valllecas 16".
- Abajo hay una barra de herramientas y utilizamos el botón de información (una i) y pinchamos encima de la parcela.
- Aparecerá una ventana y pulsamos en planeamiento de desarrollo (arriba a la izquierda).
- Aparecerá otra ventana más, donde aparece el numero de la parcela 2.82. Pulsad encima de ese número.
- Y después de tanto laberinto hemos llegado a la ultima pantalla, donde pulsando en ver normativa, tenemos la normativa específica de nuestra parcela.
Llevo buscando esta normativa muchos días, y como veis para encontrarla es un laberinto. En ella podéis encontrar todo lo relacionado con nuestra parcela: edificación, numero de plantas, zonas verdes, superficies....
2) Acceso al proyecto básico.
Hasta que la licencia no esté concedida el proyecto básico no es público y por lo tanto no es de libre acceso. Una vez que la licencia esté concedida, el proyecto básico puede ser consultado en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (Calle Ribera del Sena 21).
3) Planos - coincidencia con la realidad futura.
Ningún plano es fijo. La dirección facultativa puede cambiarlo en función de las exigencias técnicas y en cumplimiento de la normativa, tanto en promociones publicas como privadas como en cooperativas.
4) Planta baja - espacio suficiente para todo?
El plano de la planta baja es un anteproyecto y no tiene porque ser el definitivo. La distribución de los servicios (padel, piscinas, solarium y recinto infantil) puede cambiar para cumplir la normativa de la parcela.
5) Parcela para 8 plantas o para 9 plantas.
Aquí los arquitectos han hecho un truco y por ello es correcto. La normativa dice en las páginas 35 y 36 que la altura máxima es de 8 plantas o 28,50metros. Sin embargo, encima de la ultima planta (planta 8) puede realizarse la construcción de un ático (llamémosla planta 9) siempre y cuando se cumplan el cómputo de edificabilidad.
Intentemos explicarlo. Por ejemplo, supongamos que la parcela tiene una superficie para la edificación de 1000m2. Si tuviéramos 7 plantas habría que multiplicar esa superficie por 8 (8000m2) y no se debería sobrepasar el cómputo de edificabilidad máximo que es, por ejemplo, 7000m2. Como se pasa que han hecho el departamento de arquitectura: quitamos las plantas superiores de algunos portales y hacemos una nueva planta (el ático de la planta nueve). De esta manera, tienen muchos áticos para vender que suelen ser más atractivos y cumplen la normativa.
6) Normativa incendios.
En este tema toman especial atención los técnicos del ayuntamiento. Si el proyecto básico no tiene lo que ellos demandan en la normativa contra incendios no concederán la licencia.
También he hablado con Libra y me ha comentado que todo va según los plazos previstos, que el ayuntamiento estará comprobando la parte técnica para la concesión de la licencia y una vez que está esté concedida se comenzará con el proceso de adhesión.
Espero que esta información os sea útil para aclararos dudas.
Un abrazo