En la carta que estamos recibiendo de concesión de AEDE a la entrada y subsidiación del préstamo convenido, nos lo advierte que el dinero recibido no lo podemos aplicar a la CANCELACIÓN PARCIAL O TOTAL del préstamo hipotecario, hasta que no hayan transcurrido 5 años.
Nos lo podemos gastar en lo que queramos, sin tener que dar explicaciones a nadie. Comprar muebles, viajes, cancelar préstamo del coche etc.
Si tenemos que tener en cuenta que estas Ayudas hay que declararlas ante Hacienda, por lo que es conveniente tenerlo en cuenta y dejar algo de dinero para Hacienda, cuando hagamos la declaración de la Renta del año que recibamos la Ayuda ( 2011 o 2012).
Os señalo
1.) la AEDE a la entrada se puede prorratear en 4 años, el año en que la recibamos y los 3 siguientes.
como tributa como una ganancia patrimonial ( casilla 310), se acumula a nuestros ingresos de ese año, y cuanto mas ganamos mas nos cuesta la declaración del IRPF, al ser progresiva, el que mas gana mas paga. Conviene hacer números y ver que nos conviene.
2.) La subsidiación del préstamo convenido, no se puede prorratear. Y hay que declararlo
3.) El cheque vivienda, cuando se reciba, hay que tributar por el dinero recibido y no se puede prorratear.
A tu pregunta Shally, gastátelo en lo que quieras, menos en cancelar parcialmente la hipoteca, y deja algo para Hacienda.
Saludos