supermegajuli dijo:
Hola que tal?
Donde pone que no se pueda poner cristales, alambrada de espino, etc... en fincas particulares? Nunca lo había oido...
Hola:
Mira, aquí lo tienes, más concretamente en el punto 3.
BO. Comunidad de Madrid 19/04/1997 num. 92 pag. 6-148
Artículo 6.10.17 Cerramientos (N-2)
...
2. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros, salvo en
zonas de edificación aislada en las que el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podrá resolverse:
a) Con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura máxima, completados en su caso, mediante
protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una
altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
b) Por medio de cerramientos, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros,
ni rebasen una altura de dos (2) metros.
c) Aquellos edificios que por su uso o características del entorno requieran especiales medidas de seguridad o
ambientales, podrán ajustar el cerramiento a sus necesidades con autorización del Organismo Municipal
competente.
3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y
animales.
Aunque la normativa es a nivel municipal, puede servir a modo ilustrativos.
Un saludo.