Buenos días a todos,
Os remito respuesta que nos ha dado Grupo Egido sobre la consulta que les hicimos el día que fuimos a ver la vivienda.
El tema es sobre la terminación de la fachada exterior por la parte lateral del garage. Bajo nuestro punto de vista ha quedado bastante mal y les preguntamos si definitivamente iba a quedar así, como “sin terminar” porque aunque sea por motivos de impermeabilización, sinceramente no vemos ninguna urbanización en toda La Tenería cuyos acabados exteriores hayan quedado así... Imagínaros que en 10 años la propiedad de la parcela contigüa no edifica nada, entiendo que aunque los motivos fundamentales sean evitar filtraciones y problemas, digo yo, bajo mi desconocimiento, que se le podría poner algo más "vistoso" por fuera, si no es posible en el propio muro, rellenando con tierra el desnivel generado para que no se vean esas telas y alcanzar la misma cota. Esta es la respuesta que nos dan:
“El Plan General de Ordenación Urbana de pinto regula el tratamiento que deben tener las fachadas de las medianerías de edificios para mantener un carácter ornamental mientras que las construcciones adosadas no sean ejecutadas, pero siempre en superficies sobre rasante, esto es, de planta baja en adelante.
La zona a la que hace mención la propietaria es una zona bajo rasante, que en condiciones normales estaría rellena de tierra y por tanto oculta pero, al ser una parcela deprimida, no existen tierras que tapen la actuación.
El tratamiento adoptado en ese punto, es el correspondiente a una zona enterrada, compuesto por muro de contención de tierras de hormigón armado, imprimación asfáltica, lámina impermeabilizante de betún modificado y lámina nodular de polietileno de alta densidad para protección y drenaje, puesto que desconocemos el tipo de proyecto que se desarrollará en un futuro en la parcela contigua y debemos dejarlo preparado para la existencia de tierras y humedad de dichas tierras.
En el caso de que hubiésemos dejado un paramento de hormigón, pintado o enfoscado, no se cumplirían los requerimientos para un cerramiento de sótano.
Sobre los tratamientos empleados no es posible realizar otro tipo de tratamiento posterior similar a la colocación de paneles de hormigón arquitectónico o de fábricas de ladrillo enfoscadas puesto que se invadiría la parcela colindante.
Tampoco es posible el arrimo de tierras por el mismo motivo, estaríamos incurriendo en la ocupación de la propiedad de un tercero.
Por lo tanto, lamentamos informar que si bien no es la solución más estética, es la que técnicamente estamos obligados a realizar.
Si no existe esta situación en ninguna otra parcela de la Tenería es porque no se ha dado la concurrencia de dos propiedades distintas en la misma manzana deprimida y con ejecuciones diferidas”
Nosotros creemos que deberían de haberlo previsto para que quedara una terminación perfecta visualmente además de técnicamente, sin invadir la parcela colindante.
Os lo comunico por si alguno de vosotros le ha surgido la misma duda que a nosotros.
Saludos,
Almudena.