Si la verdad que son raritos, por que tampoco es exactamente 1:09.
Me explico, tome como referencia la encimera de la cocina, que suelen ser de 60 en plano, y se queda entre 6 mm y 7mm mas cerca de 6, pero no tengo tanta precision para obtener una medida totalmente exacta, por lo que en las medidas "aproximadas" que he sacado he redondeado a 0.9 para hacerme una idea.
Como pregunta que me ha surgido la curiosidad al ver la contestacion de gatoman sobre la medida estipulada del retaranqueo de la terraza de 3 metros.
Esa medida sabeis con que referencia es? me refiero a si es con la acera, con tu vecino de abajo, con la fachada de vecino del bajo. Lo pregunto por que nuestro bloque hace como una especie de escalera, es decir esta el bajo con una separacion X con la acera, luego el primero y el segundo que dejaran al descubierto parte de la terraza del bajo, y luego estas los aticos que hace escalon con el segundo piso, este tienen parte de terraza descubierta y otra parte tapada con las terrazas de los aticos, de hecho si yo me asomo por mi futura terraza me estoy asomando a la terraza del vecino de abajo, no directamente al bajo.
Tambien me ha parecido curioso que haya un tamaño establecido, por que parece que las constructoras no lo tienen muy encuenta, ya que por ejemplo mi actual casa, tiene 2,3 metros .....y tambien he visto que otras promociones, (ya construidas) que superaban los tres metros con mucho de largo.
He intentado buscar algo pero no he conseguido encontrar mucho.
Pongo las fuentes para quien le pueda interesar.
http://www.soloarquitectura.com/foros/archive/index.php/t-78843.html
Esta siguiente me parece desproporcionada
http://www.soloarquitectura.com/foros/archive/index.php/t-13917.html
Este parece mas fiable, es de la comunidad de madrid, pero no pone fecha
http://www.urbanismo.munimadrid.es/Visualizador/VisualizadorDocs.do?ID=115&IE=381
He extraido la parte de los aticos, donde si parece que habla de un minimo de 3 metros, en mi opinion desde la ignorancia, creo que se pueden dar muchas condiciones diferentes.
8. Ático: Planta que se sitúa encima de la cara superior del forjado de la última planta permitida de un edificio, cuya superficie edificada es inferior a la de la misma. La superficie no ocupada por la edificación se destinará a azotea, que en ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento, o a cubierta, con una inclinación máxima de treinta (30º) grados sexagesimales, medidos desde el borde de la cara superior del forjado de la planta sobre la que se sitúe; su altura de piso, salvo otras determinaciones de la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente, no será superior a tres (3) metros.
Sus fachadas estarán retranqueadas de las fachadas exteriores del edificio un mínimo de tres (3) metros, con las siguientes excepciones:
a) Determinaciones en contra, de las normas zonales u ordenanza particular del planeamiento correspondiente del Plan General.
b) En edificios de anchura inferior o igual a doce (12) metros, podrá retranquearse únicamente de una de sus fachadas, y en el caso de que el edificio sitúe alguna de sus fachadas sobre la alineación exterior, dicho retranqueo se localizará obligatoriamente en estas fachadas. En este supuesto a efectos de aplicación de condiciones higiénicas y de posición del edificio, se tendrá en cuenta la altura de piso de la planta del ático no retranqueada, incluido el antepecho si existiera.
c) Podrá no retranquearse a los linderos laterales en tipología edificatoria en manzana cerrada entre medianeras.
Hay dejo el tema para quien quiera hablarlo, que estamos muy parados ultimamente.
Saludos.