Como quiero hacerme una planificación de gastos y además no quiero vivir esta parte de la compra de nuestra segunda casa como vivimos la primera (como jovenes ignorantes pardillos que pagaron lo que se les dijo sin saber ni lo que pagaban). Voy a ver si consigo tener claro qué gastos son los que comporta la compra de nuestra nueva vivienda en los robles, una vivienda de obra nueva. Un saludo a todxs.
- Tenemos por una parte los gastos de la compra
- Escritura de compra ante notario. Coste de la escritura: Depende del precio de compra de la vivienda, el total, no el que queda por pagar.
- Gastos de inscripción de la compra en el registro de la propiedad.
- Impuestos:Pago de impuestos correspondientes en la Comunidad de Madrid. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516578350&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico#Nueva
- IVA
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Depende del importe que escritures, en el caso de nuestras viviendas sería un 0.75% sobre el precio escriturado de la vivienda.
No se paga impuesto de transmisiones patrimoniales, eso es para la segunda mano.
- Parte de gastos de gestoría correspondientes a la compra de la vivienda.
- Tenemos por otra parte los gastos del préstamo hipotecario:
- Comisiones por apertura y estudio: Tal y como está el mercado deberían ser 0 euros.
- Gastos y servicios necesarios:
- Tasación: Según la ley podemos hacerla con el tasador que queramos siempre que esté homologado y no esté caducada. Si el banco no se fia y hace realiza comprobaciones, esas comprobaciones no nos las puede cobrar.
- Gestoría: Es un gasto ineludible y será la gestoría que decida el banco. A no ser que se negocie y se llegue a un acuerdo para que sea otra, pero por ley no tenemos derecho a elegir.
- Seguros: Sobre los seguros, este enlace es muy interesante y esclarecedor, si teneis un rato merece la pena: https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/criterios/servicioreclamacionescriteriossHI.asp
En todo caso, los seguros no son obligatorios pero el banco puede decidir no realizar la operación si no se suscribe el seguro de daños porque le objeto garantía del préstamo no está asegurado, u ofertarte muy malas condiciones por no suscribir los seguros.
Para la contratación del préstamo hipotecario, este es un enlace interesante donde se resumen los pasos a dar: http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Prestamo_hipotec/La_contratacion/Pasos_a_dar_en_l/
Me parece especialmente interesante esta parte:
“Una vez elegida la entidad de crédito con la que quiere contratar el préstamo hipotecario, tras facilitar a la entidad información sobre sus necesidades de financiación y situación financiera, deberá pedirle una Ficha de Información Personalizada (FIPER) en la que se detallen las condiciones financieras, y cuyo contenido se recoge en el Anexo II de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Se entregará de forma gratuita y siempre antes de vincularse el cliente con la entidad. Cualquier información adicional facilitada por la entidad al cliente se deberá adjuntar a la FIPER.
Si ambas partes muestran voluntad de contratar el préstamo hipotecario, tras obtenerse la oportuna tasación del inmueble, hechas las averiguaciones registrales y comprobada la capacidad financiera del cliente, esta podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante. Esta se entregará mediante una FIPER como la del Anexo II, en la que adicionalmente se especificará el carácter de oferta vinculante y su vigencia –normalmente no inferior a catorce días naturales-. La oferta vinculante puede entregarse conjuntamente con la FIPER si ambas coinciden íntegramente en su contenido.
El cliente será informado –ver artículo 24 de la Orden EHA/2899/2011 , de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, y concretamente –en un anexo a la FIPER– sobre su naturaleza; su duración y, en su caso, la obligatoriedad del pago de una prima con su importe; las potenciales liquidaciones periódicas del instrumento, producto o sistema de cobertura; así como la metodología del cálculo del coste asociado a una cancelación anticipada.”.
4. Gastos derivados de la escritura del préstamo hipotecario:
- Gastos de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario en el registro.
- Impuesto de actos jurídicos documentados. Se aplica un porcentaje al importe que se pide en la hipoteca más los intereses más las costas, al final importe de este impuesto se calcula sobre una cantidad que casi dobla el importe pedido en la hipoteca, el porcentaje a aplicar depende del importe, un 0,75 es el mas alto y de ahí hacia abajo.
Estos gastos cambian si te subrogas al préstamo promotor, en nuestro caso el préstamo promotor está con el Banco Sabadell. http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Prestamo_hipotec/La_contratacion/Pasos_a_dar_en_l/Subrogacion_en__b819785f4b3ca41.html
Ventajas de subrogarse: http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/respuestas-del-notario?p_p_id=NOT043_WAR_notariadoAcudePlugin&p_p_lifecycle=0&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_NOT043_WAR_notariadoAcudePlugin_RESPUESTA_DEL_NOTARIO_ID=6808877&_NOT043_WAR_notariadoAcudePlugin_HTTP_REFERER=%2Fliferay%2Fweb%2Fnotariado%2Facude-a-tu-notario%2Frespuestas-del-notario
La ventaja de subrogarse en el préstamo del promotor es que la subrogación está exenta de impuestos, así que nos ahorraríamos el impuesto de actos jurídicos documentados. Pero añadirímos unos 100 euros que cuesta la novación por la que se mejoran las condiciones del préstamo promotor.
Y eso es todo. Un pastón señores. Que vivan los impuestos.