Nuestro asesor letrado hizo algunas observaciones al borrador de contrato que nos hicieron llegar:
* Clausula 5ta Garantia de las cantidades recibidas:
El aval ya debe estar constituido. En el borrador de contrato se indica que no existe y no se explica claramente en que momento se tramitara el aval o póliza de afianzamiento que engloba a todas las cantidades entregadas a cuenta desde el principio, incluida la reserva.
Se menciona un hecho futuro sujeto a una condicion (cuando la promotora obtenga la financiacion para realizar la obra).
Segun el inciso b) art 2 de la ley 57/68 en el contrato debera hacerse constar expresamente "Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la denominación de la Entidad avalista o aseguradora".
Pueden consultarlo en el siguiente link:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1968-909
* Clausula 7.2 Modificaciones del proyecto de obra:
Como la terraza es un factor diferenciador y uno de los principales motivos por los que compramos la vivienda, solicitamos que se especifique porque se da la situacion atipica de que la promotora esta comercializando las viviendas sin contar aun con la licencia de obra.
Ya se han tenido que suprimir terrazas por observacion del arquitecto municipal y hasta tanto no se obtenga la licencia de obra no es definitiva la configuracion de la finca, viviendas, plazas de garaje, trasteros y zonas comunes.
* Clausula 8.4. Visita previa:
Hemos solicitado redactar "En el momento previo a la entrega de la vivienda y firma de la escritura publica, la parte vendedora citará a la parte compradora para realizar una visita a la vivienda" porque la cronologia debe ser: 1º Visita y 2º Entrega de la vivienda y firma de la escritura.
La unica manera de constatar que se recibira lo que se ha comprado y con las calidades indicadas es personalmente a traves de la visita.
Ya lo hemos comunicado a la promotora y estamos esperando respuesta.
Saludos.