Entiendo que será lo que pone en:
SEXTA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
6.1.- La presente compraventa queda sometida a condición resolutoria para el supuesto de impago en las fechas pactadas de alguna de las cantidades del precio aplazado, lo que es considerado expresamente por las partes como condición esencial del contrato.
En consecuencia, si la parte compradora no satisficiera el precio aplazado en la forma y plazos estipulados, y previa notificación fehaciente por escrito, la parte vendedora podrá considerar automáticamente resuelta la presente compraventa, con pérdida para el comprador del cincuenta (50%) de las cantidades entregadas hasta entonces en concepto de cláusula penal e indemnización alzada por daños y perjuicios sin necesidad de acreditarlos. La devolución del restante 50% de las cantidades entregadas, la efectuará la vendedora al comprador, dentro del plazo máximo de quince días naturales, desde que haya efectuado la venta de dicha vivienda a otro adquirente, para lo cual desde que se ejercite por la vendedora la resolución del presente contrato, podrá disponer libremente de la vivienda buscando nuevo comprador para la misma