Buenas tardes a todos,
Aún no salgo de mi asombro y perplejidad cuando ayer por la tarde, dándole la vuelta al edificio me encontré con un futuro vecino que hacía lo propio, y hablando un poco con él me comentó que la respuesta que se estaban dando al tema de la valla es que era un “extra y que se quedaba así y punto”, por lo menos eso es lo que me explicó que le habían indicado a la chica que nos atiende en la caseta. La verdad es que, si es así, no sé si lo habrá indicado el jefe de obra, el arquitecto o el responsable de Altamira, pero evidentemente el que haya sido no ha mostrado ningún interés en solucionarlo. Algo así me lo podría esperar de un jefe de obra o de un arquitecto, pues trabajo finalizado es igual a trabajo cobrado, se da carpetazo y a otra cosa mariposa, y por el contrario no me lo esperaría del responsable de Altamira, al fin y al cabo serán los que como promotora/comercializadora recepcionarán la obra y por ende la “polémica/problema” será suyo … en fin…..
Lo cierto es que sólo se necesita dedicar 2 minutos por una persona parca, como lo soy yo, en todo este tema relativo a planos, perspectivas, cotas , edificación,… ( tiempo que se necesita en abrir la carpeta roja donde tenemos guardados los planos) para poder ver que, si bien en el plano en perspectiva del edificio no aparecen las vallas ( no deja de ser un plano comercial en perspectiva desde el sur-oeste, cuando está casi toda la valla está en el norte) , en la <<Memoria de Calidades>> en su apartado “URBANIZACIÓN INTERIOR” dice textualmente…. “Urbanización CERRADA, jardineras y zonas ajardinadas con riego automático”…. y si ahondamos un poco más y vamos al “PLANO DE URBANIZACIÓN” que es un plano en planta de la urbanización, veremos puertas de acceso al recinto cerrado.... o, ¿es que lo que pretendían era ponerles puertas al campo?, el comentario de que es un “extra” es un poco desafortunado y propio de la “España cañí”.
Pero como esta tarde durante las 4 horas que me quedan aún de largo viaje no tengo otra cosa que hacer…. vayamos un poco más lejos y hablemos sobre ese supuesto “extra”, doy por hecho que tanto el señor arquitecto como el jefe de obra han comprobado que la valla cumple toda la normativa vigente …, ¿o no?. Pues tengo serias dudas, me explico :
Si os fijáis la valla o cerramiento los barrotes/peldaños sobresalen del perfil al que están soldados unos centímetros en forma de pico con lo que viene a contravenir, por poder dañar a las personas, lo exigido en :
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El apartado b.1 del Artículo 4.24.- Condiciones Mínima de Seguridad, Salubridad y Ornato enclavado en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección primera, del PGOU-98 de Almería, vigente y aplicable en la actualidad, este exige:
<<Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.>>
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Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Más concretamente lo exigido por el Artículo 12.2. (Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento), desarrollado en la sección SUA 2 del Documento Básico SUA : Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, en su apartado 1.1 Impacto con elementos fijos, subapartado 3, indica:
<<3. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.>>
La disposición de los barrotes, y la distancia entre los mismos viene a contravenir lo exigido en la parte reglamentaria del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Más concretamente lo exigido en el Artículo 12.1. Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas, desarrollado en la sección SUA 1 del Documento Básico SUA: Seguridad frente al riesgo de caídas, subapartado 3.2.3 del apartado 3.2 Características de las barreras de protección, que viene a indicar:
<<3.2.3 Características constructivas
1 En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.
- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm (véase figura 3.2).>>
Para terminar, el acceso a la piscina que tiene las mismas características de las vallas perimetrales de la urbanización, y que debe cumplir lo mismo que se ha expuesto anteriormente para la valla exterior ( apartado 3.2.3 del SUA 1) por tanto vendría a contradecir lo exigido en :
• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Más concretamente lo exigido en el Artículo 12.6. 12.6. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, desarrollado en la sección SUA 6 del Documento Básico SUA: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, que en su apartado 1.1, viene a exigir lo siguiente:
<<1.1 Barreras de protección
1 Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.
2 Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1,20 m, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Sección SUA 1.>>
Si esto es lo que están haciendo en el exterior, que no nos encontraremos en los interiores.
“Fin de la cita”