SEGUNDA.- CONDICIÓN PARA LA EFICACIA DEL CONTRATO.
El Comprador conoce y ha prestado conformidad al sometimiento de la presente compraventa a la condición siguiente:
- Que el Vendedor pueda hacer efectivo y consumar el contrato de permuta suscrito sobre la Parcela descrita
en el Expositivo I de este contrato y le sea transmitido el pleno dominio de la misma, con anterioridad al día
treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
Cumplida la condición anterior, desde la fecha de firma de este contrato se entenderá formalizada la compraventa de las
fincas objeto de este contrato, en los términos del mismo y que se desarrollan en las siguientes Estipulaciones.
De no cumplirse la condición descrita, el presente contrato quedará nulo, sin valor ni eficacia alguna, teniendo derecho
el Comprador a la devolución de la totalidad de las cantidades entregadas hasta esa fecha, no teniendo nada que
reclamar al Vendedor por estos conceptos.