Como sabéis, la reforma de la Ley del IRPF limita la deducción fiscal por vivienda habitual excluyéndola para aquellas personas cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (hasta el 31 de diciembre de 2010 no existía este límite).
Teniendo en cuenta que la compra se hace efectiva en el momento en el que se escritura, los que hemos comprado un piso en el residencial Ortega y Gasset en prinicipio sólo podríamos deducirnos la hipoteca si cobramos menos de 24.107,20 euros o hasta el año en el que superáramos ese umbral de renta.
Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado han introducido una disposición transitoria (la decimoctava) que modifica este punto:
«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1.º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
El hecho de haber satisfecho pagos para la construcción de la vivienda durante 2010 nos dará derecho a deducirnos la hipoteca durante toda su vida con independencia de que cobremos más de 24107,20 euros.
Es sin duda una GRAN NOTICIA.