Hola a todos:
Abro este nuevo foro porque a través de un amigo he sabido que existe un ley que se llama: "LA LEY DE LA ORDENACION DE LA EDIFICACION"
Concretamente en el ART.5 pone:
5. En cuanto a los plazos de responsabilidad se esta-
blecen en períodos de uno, tres y diez años, en función
de los diversos daños que puedan aparecer en los edi-
ficios. El constructor, durante el primer año, ha de res-
ponder por los daños materiales derivados de una defi-
ciente ejecución; todos los agentes que intervienen en
el proceso de la edificación, durante tres años, respon-
derán por los daños materiales en el edificio causados
por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y
durante diez años, por los que resulten de vicios o defec-
tos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
Además indica
6. Por lo que se refiere a las garantías la Ley esta-
blece, para los edificios de vivienda, la suscripción obli-
gatoria por el constructor, durante el plazo de un año,
de un seguro de daños materiales o de caución, o bien
la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste
de la obra para hacer frente a los daños materiales oca-
sionados por una deficiente ejecución
El CAPITULO IV DE RESPONSABILIDAD Y GARANTIAS ESPECIFICA MÁS ESTE TEMA..
Os paso link de Ministerio de Fomento por si queréis echarle un vistazo. Es que a mi lo de los 7 y 30 días no me cuadraban nada la verdad...
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/4B99F799-DF58-43D3-B090-12EC155F6017/95974/Ley_38_1999.pdf