En concreto esta cláusula no me gusta nada:
SEGUNDA.-
…
. Asimismo, la Sociedad Vendedora se reserva la facultad de instalar carteles, rótulos, anuncios o anagramas luminosos, representativos de su nombre comercial, en las medianerías ciegas, cubiertas, tejados, fachadas y otros elementos comunes del edificio, por lo que a partir de este momento, quedan constituidas a favor de aquélla las servidumbres necesarias a los fines expresados, y sin que precise autorización de la Comunidad de Propietarios.