Obviamente hay que leer el contrato, es por ello que yo lo he hecho en un par de ocasiones y si bien es cierto que existe una clausula, por cierto un tanto ambigua, que estipula que si pasado un minimo de ocho dias no atiendes a requerimiento de la parte VENDDEDORA, etc, etc.
No soy jurista ni estoy versado en tales artes, pero no es lo mismo desatender a un requerimiento, que exigir una garantía del estado del bien adquiriente en el momento de la compra.
Yo porsupuesto, no voy a desatender tal requerimiento, sino que le voy a exigir a la promotora que me muestre el estado de la vivienda.