Las ayudas disponibles para la adquisición de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado calificada al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, son:
Préstamos convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.
En la actualidad, sólo podrán obtener el préstamo convenido regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellos adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción mediante subrogación al préstamo convenido concedido al promotor de las viviendas.
Características
* Sin comisiones.
* El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
* Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
* Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
* Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
* Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
* La superfice útil de la vivienda no puede superar 90 m2 útiles (108 m2 en viviendas adaptadas a personas con discapacidad).
* Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
* No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Limitaciones
* La duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
* La vivienda no podrá transmitirse intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo excepciones.
* El precio máximo de venta de la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones, de la vivienda será el resultante de la actualización del precio de venta inicial (mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo) registrada desde la fecha de la adquisición hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.