La preinstalación del aire acondicionado no es algo que por ley tengan que poner. Yo me informé hace tiempo a la comunidad de Madrid y esto es lo que nos respondieron:
Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establece el marco jurídico que regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones con el fin de garantizar los requisitos de seguridad y habitabilidad de sus usuarios, el bienestar social y la protección del medio ambiente.
En dicho código no aparece recogido que la preinstalación del aire acondicionado tenga el carácter de obligatorio para viviendas ya sean libres o protegidas.
Así mismo, la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación no establece obligatoriedad alguna.
Cuestión diferente es que en la memoria de calidades que les ha tenido que entregar el promotor junto con su contrato de adjudicación conste que las viviendas se entregarán con la preinstalación del aire acondicionado hecha, por lo que podrán reclamar la misma exigiendo el cumplimiento íntegro del contrato de adjudicación o compraventa. Es conveniente que el cumplimiento del contrato y su correspondiente memoria de calidades se realice mediante escrito dirigido al promotor/cooperativa a través del correspondiente burofax con acuse de recibo y certificado de texto, apercibiéndoles de que en caso de no actuar en el sentido pretendido tomará las medidas legales oportunas al efecto.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
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Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
MERCEDES
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda