Según la web de la Comunidad de Madrid dice esto:
Aunque no es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad, es recomendable hacerlo por la seguridad jurídica que otorga.
Asimismo las entidades de crédito exigen como requisito en la concesión del préstamo hipotecario la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y en caso de viviendas sometidas a algún régimen de protección (Viviendas de Protección Oficial y Viviendas con Protección Pública), la inscripción es un requisito obligatorio.
La inscripción en el Registro de la Propiedad está sometida a tarifas establecidas por el Gobierno en función del valor que se le de al documento a inscribir.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482885497&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico