Hola Olivia:
Te aclaro que el requisito del mes entre la donación y la escritura pública se refiere a la escritrua pública en la que se documenta la donación, no al plazo entre la donación y la firma de la escritura de compraventa. Es decir, para tener derecho a la bonificación en el Impuesto de Donaciones, la donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual debe hacerse constar de forma expresa que el dinero se da para que se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del receptor de la donación -que, además, debe ser descendendiente del donante y tener menos de 36 años, salvo que sea discapacitado-, y esa escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
Por otro lado -y éste es otro requisito distinto-, el donatario tiene que adquirir la vivienda en un plazo de 3 meses desde la fecha de la donación.
En resumen, y explicado con un ejemplo. Si te hacen la donación hoy, 28 de agosto, debes elevar la donació a escritura pública antes del 28 de Septiembre y deberás escriturar la vivienda a tu nombre antes del 28 de noviembre. Y difícil será que no te la entreguen antes de esa fecha.
Si tienes alguna duda, puedes consultar los arts. 54 y 55 la Ley 19/2010 que regula el impuesto de sucesiones y donaciones.
Saludos