modificación de estatutos
¿Qué implicaciones tienen las rectificaciones 3ª y 4ª en la división horizontal de la finca?
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Hola vecinos
No se si alguno ha solicitado en el Registro de la Propiedad la división horizontal de la finca, si alguno la habeis solicitado leeros las recitifaciones 3 ª y 4 ª de los mismos, una nueva faena de la Promotora, han modificado los estatutos sin comunicarnoslo.
Tampoco aparecen dichas rectificaciones en las escrituras que firmamos ante notario.
Os detallo las rectificaciones:
3ª RECTIFICACION ".......Los locales comerciales, sin perjuicio del destino establecido para ellos por la licencia municipal de obras, podrán dedicarse a todo tipo de negocio o comercio, así como instalar letreros, luminosos o no , en su zona privativa de fachada y previa obtención de licencia municipal, si fuere preceptiva. En cuanto a la instalación de aparatos de climatización de aire, los dueños de los locales podrán optar entre la ubicación de los mismos en su zona privativa de fachada, o bien, en las bancadas previstas a tal fin en la azotea del edificio, estableciéndose a tal efecto una servidumbre discontinua de paso a favor de estos locales por los portales y escaleras que dan acceso a la azotea del inmueble, para que puedan acceder los operarios a efecturar la instalación, retirada o mantenimiento de los apratos de climatización y sus conductos accesorios. Para la instalación de salidas de humos, los locales se serviran de las previstas a tal fin en el inmueble y, en el caso excepcional de carecer de las mismas, podrán hacerlas discurrir jpor las fachadas de los patios interiores del inmueble, previa obtención de licencia municipal, y sin necesidad de recabar la autorización de la Junta de Propietarios, general o particular.". Dicha rectificación es de fecha 05/09/2006.
4ªRECTIFICACIÓN:"......Las compañias de suministro de agua, electricidad, gas y telefonía que den, o vayan a dar, servicio a la comunidad de Propietarios, general o particular, o a cualquiera de los elementos privativos que la integran, podrán conducir las canalizaciones necesarias para dicho servicio por los elementos comunes del edificio, estableciéndose a tal efecto la servidubre permanente de paso de condutos y canalizaciones y la discontinua de paso de operarios para la instalación, conservación y mantenimiento de las mismas, sin necesidas de recabar la autorización de la Junta de Propietarios. Para lo indicado en los apartados anteriores 3), 4), y 5), se observarán las normas, ordenanazas y demás prescripciones legales y con las licencias y garantías técnicas pertinentes, para no dañar la seguridad del edificio, sin que se precise, en modo alguno, , autorización o consentimiento previos de los restantes coporopietarios ni de sus Juntas de Condueños.". Dicha rectificación es de fecha 23/01/2007.
Ninguna de las rectificaciones realizadas, se nos ha notificado, por lo menos a nosotros, y para más abundamiento la última rectificación que se realizo ante el notario que firmanos las escrituras fue con posteridad a dicha escrituración ¿Habría que pedir algun tipo de responsabilidad a dicho notario? ¿ Como es posible que si ya no es dueña la Promotora, consieta en notario en hacer una recitificación de los estatutos?.
Como podeis ver esto ya se sale de madre.
Saludos a todos