Esto es lo que pone en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana:
Artículo 43. Queda prohibido, con la consideración de falta leve y sometido quien resultara responsable a
expediente sancionador, los siguientes hechos:
a) Sacudir, airear o manipular prendas textiles, alfombras, mantas o similares que
desprendan partículas, residuos o polvo desde ventanas, balcones, terrazas, galerías o
azoteas, fuera del horario comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día
siguiente, siempre que no produzca perjuicios a la vecindad. Los habitantes de cuartos
interiores podrán efectuar la operación de sacudido al patio en la hora antes indicada, una
vez transcurrida la cual, las personas encargadas están obligadas a efectuar la limpieza
de dichos patios como exige la sanidad y la higiene.
b) Se prohíbe el riego de tiestos, macetas o plantas en los balcones, terrazas y ventanas
siempre que produzcan daños y molestias serias y evidentes al vecindario. En caso
contrario, el horario para el riego será de seis a ocho horas de la mañana y de veintitrés a
una horas de la noche.
c) Arrojar desperdicios, basura, papeles, objetos inútiles, chatarras y otos elementos
similares a la vía y los espacios públicos.
d) Aquellos actos que procedentes de las viviendas ensucien, manchen o deterioren a las
colindantes, y se produzcan por cualquier medio.
e) Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en
balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados
hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, excepto en el caso de que no halla
otra posibilidad. A tal efecto, se establecerá en el casco urbano la obligación de dotar a
los edificios de nueva construcción de medios que permitan aislar del exterior los
lavaderos, tendederos, trasteros, cocinas, y restantes dependencias cuya normal misión o
actividad pueda producir molestias a la comunidad o esté reñida con las normas de una
correcta convivencia ciudadana.
f) Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan
la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos.
g) Colgar prendas o cualquier otro objeto en las fachadas de la casa, en las verjas, en los
pisos bajos y en los portales, salvo propaganda electoral o política, en periodos o fechas
señalados.
Los toldos de los establecimientos comerciales o industriales cuya colocación se autorice por el alcalde
deberán colocarse de modo que su punto más bajo se halle por lo menos a una altura de 2 metros sobre
la rasante de la acera y que su saliente deje libre una zona de 0,40 metros de ancho como mínimo, a
medir desde el bordillo.
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