en la ley de propiedad horizonatal hay un par de articulados, creo recordar que es el 2 y el 7, y en el codigo cicvil, si echamos un vistazo, creo recordar, que eran los articulos 348 y 1048.
Estoy de puente pero si me aguantas hasta el lunes te lo confirmo al 100%.
Por otra parte tambien habria que ver el estatuto de la comunidad (lo puedes pedir en el registro), si quieres no lo pidas te puedo dar una copia.
Si te ineresa mucho este tema te paso mi correo personal y te cuento
Pedruski@terra.es Un saludo