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AQUI PODEIS VER LO PRINCIPAL DE LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ESTA SACADO DE
WWW.MADRID.ORG Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento
suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será
acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el
tiempo de funcionamiento de las mismas.
2. El número de socorristas será de un mínimo de:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de
material de primeros auxilios y pequeño material de curas.
b) Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua,
dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.
Todas las piscinas deberán contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible
información de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los Centros
de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia.
5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador
de jabón, toallas monoúso o secador de manos y papel higiénico.
Artículo 16. Vestuarios y aseos.
1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso
distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los
siguientes requisitos:
a) Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior.
b) Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material cerámico
vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección.
La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que las condiciones
higiénicas así lo requieran.
2. Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que conduzcan al
recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso.
En todas las piscinas dispondrán al menos de los aparatos y reactivos necesarios para realizar el
control de los parámetros especificados en el artículo anterior, siendo los adecuados según el tratamiento
de desinfección al que se haya sometido el agua.
-Fecha y hora.
-PH.
-Concentración de desinfectante utilizado (si se trata con cloro se determinará cloro libre y combinado).
-Número de bañistas.
Artículo 32. Residuos sólidos.
1. Las piscinas contarán con un número de papeleras y ceniceros adecuado al aforo y distribuidas por
todo el recinto .
2. Los residuos sólidos diarios serán depositados en contenedores de cierre hermético y de material
adecuado para su limpieza. Serán retirados de la piscina diariamente.
2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios, esta tendra que poner claro el horario de disfrute por los usuarios
Está prohibida la presencia de animales en el recinto de piscinas