He leido el contrato de compraventa y si pone, como ellos dicen, fecha de finalización de obra 31 de diciembre y los 90 días más que se apuntan, pero por esta regla de tres, se pueden retrasar lo que les de la gana, ya que ponen la coletilla de por causa ajena a la constructora, ellos pueden alegar esto como ya hicieron con la primera y la segunda fase diciendo que era culpa del ayuntamiento ¿esto es legal?.
No es lo que me dijeron en la caseta, y me imagino que a muchos de vosotros también. Los de la 1ª y 2ª fase ¿también tenian así redactado el contrato?, porque me da la sensación que con los de la tercera se han curado en salud y han puesto todo a su favor y todo en contra de nosotros.
Ellos pueden retrasarse lo que quieran en darnos los pisos, pero nosotros que no nos retrasemos en el pago, que nos quitan el piso. Desde mi punto de vista hemos firmado unos contratos con unas claúsulas totalmente abusivas e ilegales. Quien entienda de esto que por favor nos informen hasta que punto tenemos derecho a reclamar el retraso en la entrega de los pisos, porque retrasados ya van y mucho, porque el interior de la urbanización va muy despacio.
Un saludo.