A ver si nos enteramos:
Según Ordenanza 4/132 del artículo 5.784 de la Ley de Seguridad de Viviendas e Inmuebles del Ayuntamiento de Torrejón, especifica claramente que en aquellas viviendas con un número mayor a 6 viviendas por portal es de obligado cumplimiento la construcción de un 2º ascensor para el uso "exclusivo" (es decir, no lo podemos usar los vecinos) de los servicios de emergencia, bomberos,etc..