Conserje II
¿Cómo se debe proceder en la contratación de un conserje en una comunidad de propietarios?
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Hola de nuevo. Quiero seguir con mi consulta de hace unos días y además contestar a los vecinos que me respondieron.
Agradezco vuestras invitaciones para acudir a las Juntas, pero como ya sabréis asistir a una junta es un derecho y no una obligación de los propietarios. No obstante, me hubiese gustado acudir a las mismas pero mis obligaciones profesionales no siempre me lo permiten, al igual que le ocurrirá a otros propietarios. Por eso precisamente, con la convocatoria se adjunta una nota de representación para que un propietario pueda manifestar su opinión o voto al respecto de algún punto del orden del día. También por ello, sólo se pueden tomar acuerdos en una junta cuando vengan reflejados en el orden del día de la citada convocatoria y más cuando se trata de un asunto tan importante como la contratación de un conserje, que hasta la misma Ley de Propiedad Horizontal la dedica uno de sus artículos que transcribo a continuación:17 1ª. "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes del total de las cuotas de participación."
Por si fuera poco, tampoco veo reflejado en ningún acta que se apruebe la contratación de un conserje, se haya votado al respecto, ni que se haya aprobado un conserje a tiempo parcial y una contrata de limpieza por 5 horas con la necesaria votación.
Lo único que leo al respecto es lo siguiente que aparece en el acta del 23 de febrero y que transcrito literalmente:" Se aprobó por mayoría contratar la opción mñas viable y económica de una empresa de limpieza de Lunes a Viernes por 990 euros + iva, durante 4 horas y en caso de ser insuficiente en la calidad del servicio(por el gran número de portales)incrementar una hora adicional. Así mismo, se autoriza para que la JUnta d Gobierno valore presupuestos de Conserje únicamente de mañana y de Lunes a Viernes y que en ningún caso obre pase el importe asignado a esta partida del presupuesto". De nuevo sobran las palabras.
También quiero comentar que cuando un propietario recibe el acta de un reunión y no ha asistido a las misma, en determinadas votaciones tiene derecho a salvar el mismo. Este es entre otros el caso de la contratación de un conserje. Obviamente, si no se refleja en el acta el acuerdo tomado no puede hacer valer su derecho de voto.
No quiero buscar responsables en esteasunto, cada uno que saque sus conclusiones , pero considero que conviene fijar unas bases de actuación de la junta de Gobierno porque sino cada Consejo podrá hacer lo que quiera en años sucesivos. Curiosamente al Presidente anterior sele daba un toque que aparece en el punto 5º párrafo 2 de la junta de febrero(recomiendo su lectura).Recomiendo que se incluya la contratación en la proxima junta y se voté legalmente(posiblemente mi voto sea a favor). En caso contrario cualquier propietario podia indicar su deseo de no participar en el gasto correspondiente.
También convendría pensar en algún sistema para que los portales de Avda. Euro estén vigilados. Pienso que de las 8 horas de trabajo diario del conserje, dicho Sr. ocupará como poco la mitad en labores de vigilancia, pero dicha vigilancia sólo se practica en los portales de Calle Cuarto.Sin embargo el gasto es soportado por toda la comunidad. Esto canta un poco ¿no?. Sugiero que nadie conteste que la configuración de la comunidad así lo requiere porque ya adelanto que cada tres meses el portero se puede ubicar en un portal distinto.
Un saludo a todos y buen din de semana.