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E
Eduar
11/07/2005 14:59

Hipotecas

¿Cuáles son las opciones de préstamo hipotecario en Ibercaja?

821 lecturas | 5 respuestas
Buenas a todos,

Dado que veo que teneis dudas al respecto de las hipotecas os comento de lo que me he informado.

IBERCAJA

Existen dos posibilidades:
1) prestamo cualificado
2) préstamo libre

1) préstamo cualificado: significa que el tipo de interés está "subvencionado" por el estado. Este tipo se fija en marzo de cada año y tiene un período de validez de un año. El pasado marzo se constituyo en el 3,02%.
El préstamo de interés es requisito sine cuanum para acceder a las ayudas.
Este prestamo lo puedes hacer con Ibercaja o con otro banco que este autorizado por el gobierno, esto es importante.
Bien, las condiciones que Ibercaja ofrece para el préstamo cualificado son las siguiente:
Tipo de interés: 3,02% evidentemente, hasta la próxima revisión del consejo de ministros.
Comisiones: 0. No hay comisiones ni de apertura, ni de amortización parcial ni de cancelación.
Plazo de amortización: 20 años (es obligatorio, ni más ni menos).
Gastos de Gestoria, notario, etc..: también son menores que en un préstamo libre, aprox. 750€.

2) Préstamo libre.
Bueno, este tipo de préstamo tiene las siguientes condiciones.
Tipo de interés: 3,11% los seis primeros meses. Posteriormente Euribor + 1,05% el cual se ve bonificado a una Euribor + 0,6% en el caso que domicilies las nóminas, constituyais el seguro de la casa, etc..
Comisiones: 0,25% a la apertura, 0% de cancelación parcial y 1% de cancelación total.
Plazo de amortización: el que uno quiera y pueda.

Haciendo cuentas, el tipo de interés que otro banco habría de ofrecernos para que interese cambiar sería como mínimo de un Euribor + 0,35%, aproxidamente 0,25% menos de lo que Ibercaja te pueda ofrecer.

3) Diferencias entre préstamos libre y préstamo cualificado: en primer lugar el interés, en cualificado no fluctua con el Euribor sino que es fijo hasta nuevas revisiones. En principio siempre será mayor que un libre, pero está más protegido a posibles subidas de tipo de interés. Digamos que nunca será el mejor pero tampoco será el peor.
En segundo lugar, que si quereis pedir ayudar debeis solicitarlo.
En tercer lugar, el plazo de amortización del préstamo cualificado siempre será de 20 años, el otro no.
En cuarto lugar, el préstamo cualificado no lleva ningún tipo de comisión y los gastos de escrituración son el 50% menores.

4) Préstamo plaza de garaje: la plaza no puede ser subrogada a un préstamo cualificado por lo que tiene que ser libre. En ibercaja, la persona que me atendió no tenía el dato exacto del tipo de interés, pero estaba en torno al Euribor + 0,75%.


Más cosas, Ibercaja aún no ha llamado a los propietarios de la parcela pequeña, espera hacerlo este mes y dejarlo cerrado antes de agosto. (eso esperan).
Los datos de las personas de la parcela grande, Rioluche se los ha proporcionado el pasado viernes 8 de Julio por lo que entiendo que hasta septiembre no empezarán a llamarnos.

Siendo realista, los pisos no estarán en nuestro poder hasta finales de Noviembre o principios de Diciembre.

Espero haberos sido de ayuda,

Saludos,
 
P
PSB
12/07/2005 01:08
Hay algunas diferencias más entre préstamo cualificado y préstamo libre:

Con el cualificado no se puede vender la vivienda en los siguientes 10 años, mientras que con préstamo libre no hay plazos de permanencia mínima. Sin embargo sí se puede alquiler en cualquiera de los dos casos, como una opción para el que se tuviera que trasladar por trabajo fuera a otra ciudad, pero el importe no puede exceder el 7% del precio del módulo.

Con el cualificado hasta dentro de 20 años la venta si se hiciera tendría que ser a precio de módulo vigente en cada año. Con el libre si se vende la vivienda también debe ser a precio de módulo, durante los próximos 25 años, momento en que los pisos dejarían de ser de VPP.

Con el cualificado, no se puede cancelar totalmente el préstamo, ya que en ese caso habría que devolver las ayudas recibidas. Con el libre como no hay ayudas, no hay que devolver nada, salvo lo dispuesto para los que se desgravan en el IRPF (no amortizar más del 25% del préstamo en los primeros cuatro años o sino se pierden las desgravaciones fiscales).

Las ayudas se conceden por cinco años, al quinto año puede prorrogarse otros cinco años más, si no se excede en los requisitos en un 20% (examinan las declaraciones de los dos años anteriores, es decir los de dentro de cuatro y cinco años).

El interés del préstamo cualificado también se revisa, como los libres, una vez al año, lo que ocurre es que es el Gobierno el que lo establece y no el sistema interbancario. Esto a veces podrá ser mejor o peor, por regla general si los tipos de interés bajan, es mejor uno libre, ya que reflejan más rápido las bajadas de tipos y estarán por debajo (como en la actualidad), pero si se espera que suban los tipos (todos los expertos coinciden en que así será si no este año, si el que viene y siguientes años), es justo al revés, lo mejor es uno cualificado porque es de prever que el Gobierno suba el tipo más despacio que el mercado.

En resumidas cuentas, si tienes pensado que esta sea tu vivienda definitiva (salvo oportuna bonoloto), y tienes derecho a ayudas, lo mejor es el préstamo cualificado, ya que las ayudas que ofrecen son interesantes y sólo con el 10% de ayudas sobre intereses compensan con creces que se pueda pagar un poco más de intereses.

El préstamo libre sería aconsejable sólo para el que no le concedan las ayudas, en ese caso,lo deseable sería pedir uno libre del Euribor + 0,40 que hay algunos. También es interesante el préstamo libre para el que necesite pedir más capital para amueblar, cambiar de coche, etc, o que necesite rebajar la cuota mensual a pagar y para ello tenga que ampliar el plazo a devolver a más de 20 años.
 

Fin del hilo
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