Volver al foro
E
Eduar
11/07/2005 14:59

Hipotecas

¿Cuáles son las opciones de préstamo hipotecario en Ibercaja?

823 lecturas | 5 respuestas
Buenas a todos,

Dado que veo que teneis dudas al respecto de las hipotecas os comento de lo que me he informado.

IBERCAJA

Existen dos posibilidades:
1) prestamo cualificado
2) préstamo libre

1) préstamo cualificado: significa que el tipo de interés está "subvencionado" por el estado. Este tipo se fija en marzo de cada año y tiene un período de validez de un año. El pasado marzo se constituyo en el 3,02%.
El préstamo de interés es requisito sine cuanum para acceder a las ayudas.
Este prestamo lo puedes hacer con Ibercaja o con otro banco que este autorizado por el gobierno, esto es importante.
Bien, las condiciones que Ibercaja ofrece para el préstamo cualificado son las siguiente:
Tipo de interés: 3,02% evidentemente, hasta la próxima revisión del consejo de ministros.
Comisiones: 0. No hay comisiones ni de apertura, ni de amortización parcial ni de cancelación.
Plazo de amortización: 20 años (es obligatorio, ni más ni menos).
Gastos de Gestoria, notario, etc..: también son menores que en un préstamo libre, aprox. 750€.

2) Préstamo libre.
Bueno, este tipo de préstamo tiene las siguientes condiciones.
Tipo de interés: 3,11% los seis primeros meses. Posteriormente Euribor + 1,05% el cual se ve bonificado a una Euribor + 0,6% en el caso que domicilies las nóminas, constituyais el seguro de la casa, etc..
Comisiones: 0,25% a la apertura, 0% de cancelación parcial y 1% de cancelación total.
Plazo de amortización: el que uno quiera y pueda.

Haciendo cuentas, el tipo de interés que otro banco habría de ofrecernos para que interese cambiar sería como mínimo de un Euribor + 0,35%, aproxidamente 0,25% menos de lo que Ibercaja te pueda ofrecer.

3) Diferencias entre préstamos libre y préstamo cualificado: en primer lugar el interés, en cualificado no fluctua con el Euribor sino que es fijo hasta nuevas revisiones. En principio siempre será mayor que un libre, pero está más protegido a posibles subidas de tipo de interés. Digamos que nunca será el mejor pero tampoco será el peor.
En segundo lugar, que si quereis pedir ayudar debeis solicitarlo.
En tercer lugar, el plazo de amortización del préstamo cualificado siempre será de 20 años, el otro no.
En cuarto lugar, el préstamo cualificado no lleva ningún tipo de comisión y los gastos de escrituración son el 50% menores.

4) Préstamo plaza de garaje: la plaza no puede ser subrogada a un préstamo cualificado por lo que tiene que ser libre. En ibercaja, la persona que me atendió no tenía el dato exacto del tipo de interés, pero estaba en torno al Euribor + 0,75%.


Más cosas, Ibercaja aún no ha llamado a los propietarios de la parcela pequeña, espera hacerlo este mes y dejarlo cerrado antes de agosto. (eso esperan).
Los datos de las personas de la parcela grande, Rioluche se los ha proporcionado el pasado viernes 8 de Julio por lo que entiendo que hasta septiembre no empezarán a llamarnos.

Siendo realista, los pisos no estarán en nuestro poder hasta finales de Noviembre o principios de Diciembre.

Espero haberos sido de ayuda,

Saludos,
 
E
Eduar
15/07/2005 11:52
He estado empollandome la ley estatal 2002-2005, la ley de la comunidad 2001-2004 y 2005-2008, también he realizado varias visitas a la Comunidad, he llamado a Ibercaja, Jalet, etc.... y el resultado es el siguiente.

Nosotros la ley que nos ampara para temas de financiación y plazos de protección es la ley estatal 1/2002 que promulga el plan de vivienda 2002-2005. Para temas de venta, alquiler etc., debemos centrarnos en la ley 2001-2004 de la Comunidad de Madrid.

Plazos de protección: el plazo de protección es de 25 años, excepto si se tiene un préstamo cualificado que será de 20 años.

Descalificación: 15 años, tengas o no prestamo cualificado. En el caso de que tengas préstamo cualificado hay que devolver las ayudas y cancelar el préstamo (las ayudas son la diferencia entre el tipo de interés cualificado y el tipo de interés interbancario tomado como referencia por el Banco de España / también hay que sumar las ayudas de subvención de la cuota hipotecaria + intereses, esto quien los tenga).

Venta de la vivienda: si el préstamo es libre, puede hacerse cuando uno quiera, siempre a precio de módulo. Si se tiene un préstamo cualificado la venta sólo podrá hacerse a partir del decimo año, evidentemente como en el caso anterior cancelando el préstamo y devolviendo las ayudas.

Alquiler de la vivienda: puede hacerse desde el primer día en cualquiera de las dos circunstancias. Siempre a un precio máximo es el cual es de 8,60€ m2 util para la vivienda y de 5,16 €/m2 util para los garajes y el trastero. Para las viviendas tipo V1 y V2 el precio de alquiler es de unos 801 € aprox.

Con esto que cada uno haga lo que crea que es mejor para el....

Saludos,
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 6 (2005)
  • 2 (2005)
    © 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter