Pues castefa, a mi me dijeron en Ibercaja que si nos llevabamos el préstamo del piso (no el del garaje) a otra entidad, no teníamos que pagar ningun gasto de cancelación. Como expuse en otro mensaje la diferencia en los gastos la encuentras en conceptos que en Ibercaja ya están pagados. Estos son:
1/ Tasación del piso
2/ Impuesto de actos jurídicos documentados.
3/ Comisión de subrogación en la nueva entidad.
El 1 y el 3 son pequeños, pero el 2 es una cantidad importante. Solo tienes k comparar, interés más bajo- gastos más altos-ninguna ayuda con interés más alto-gastos más bajos- ayudas.
Espero haberte sido de ayuda.