De todas formas el artículo 12 de la LPH habla sobre alteraciones de elementos comunes:
"
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio
o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.
El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos."
así como el
Artículo 397. del codigo civil
"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los
demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar
ventajas para todos."
La terraza es zona común y el procedimiento, en mi opinión es contrario, pedir permiso y votarlo, y luego, ponerlo o no. Esto como cualquier otra modificación de lo común.
Y en cualquier caso habría que ver qué dice el Ayto al respecto, porque si no se puede por ordenanza poner nada que se vea desde la calle (como se dijo en la reunión) como un tendedero o un aire acondicionado, cuanto menos me parecería sorprendente que permita las casetas que se ven desde la calle.
Así que como bien dices, lo ideal sería que, como personas adultas se hable en las reuniones y se pregunte al administrador (que es el experto, yo puedo estar equivocada) y a la comunidad antes de poner o quitar cosas en zonas visibles o comunes, como lo han consultado muchos vecinos (rejas, bajos, aires acondicionados, ventanas del lavadero...).
Un saludo