He podido indagar 5 minutos en internet y me he metido en un foro de arquitectos de internet os dejo el link:
http://www.soloarquitectura.com/foros/archive/index.php/t-36431.html
De todas maneras os dejo esta opinion de un arquitecto que creo que es la que mas se ajusta a esta cuestión.
Hablan entre dos personas:
Sólo sería legal si se cobra el 50% de la terraza hasta el 10% de la superficie de la vivienda.
Coincidimos. Sólo hay que leerse la normativa.
Sí, pero esas terrazas no suelen encontrarse en los áticos, sino en el bajo o primer piso, y se les atribuye el uso y disfrute de la terraza a los propietarios del piso desde las que se accede, pero no la propiedad, y por eso no computan.
Bueno, se encuentran en los áticos, bajos, primeros, segundos, cuartos ..... eso es independiente y concreto de la construcción ejecutada. En todo caso, no computan si no son propiedad exclusiva de la vivienda.
Saludos.
Espero ayudaros en algo con esto,el mio es un tipo 8 y esta bien.