A nosotros en el contrato nos ponía: "llegado el momento, los señores propietarios pueden decidir no subrogarse en el préstamo hipotecario, en tal caso, únicamente deberán abonar a la sociedad vendedora, o en su caso la sociedad encargada de la gestión , los gastos ocasionados por el encargo en este acto realizado y anteriormente expuesto, quedando excluídos las comisiones de cancelación bancarias y de Actos Jurídicos documentados". Lo preguntamos en la oficina de atención al consumidor y nos dijeron que no tendríamos que pagar gastos de cancelación, pero al final, como esto de la letra pequeña es así, seguro que hay que pagar algo, de tal forma que no te interese. Pero nos aseguraron que había una ley por la que no te podían obligar a subrogarte y que los gastos iban a cargo de ellos (ya veremos).