Basta de tanta palabrería y vayamos a la ley....... Os copio el art. 4 del R.D. 2.877/82 de 15 de octubre (por el cual nos regimos..)
Artículo 4.º
Cuando la explotación de los apartamentos turísticos comprendidos en esta disposición , no sea realizada directamente por sus propietarios , las relaciones entre estos y la Empresa explotadora deberán constar en un contrato por escrito en el que libremente las partes determinarán sus condiciones. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Administración mediante escrito conjunto, según modelo que reglamentariamente se determinará, a efectos de constancia oficial en cualquier momento de la titularidad y responsabilidad de la explotación.
De esto deducimos:
1º.- El propietario PUEDE EXPLOTAR su apartamento jurídico, su propiedad , con las condiciones que sean pero PUEDE , sin necesidad de intermediarios !!!!
2.- "...Contrato por escrito en el que libremente las partes determinarán sus condiciones..." .... Donde está ese contrato????? Quien lo ha firmado????? Algún propiertatio ha firmado las condiciones con la empresa explotadora????? (CUIDADO EN LA ENTREGA DE LLAVES NO FIRMEIS NADA QUE OS PROPONGA LA GESTORA EN RELACIÓN CON LA EMPRESA EXPLOTADORA NI LOS AUTORIZÉIS A NEGOCIARLO EN VUESTRO NOMBRE!!!! NO OS PUEDE OBLIGAR A NADA!!!!! NOSOTROS A ELLOS SÍ!!!!)...
Id pensando sobre estos puntos......!!!!!!!