Es un puesto que se paga por hacer la hipoteca y por la primera escritura.
Fijaros muy bien que de escriturar o/y hipotecar por mas de 180.000 Euros el impuesto es el doble(del 0.5% al 1%). Para aquellos que bien por los metros que tengan o por haber comprado dos plazas de garaje, que se escriture a VPPB les puede significar un ahorro.
Por lo demás, me parece un escandalo que tengamos que pagar los mismos impuestos que las viviendas libres.
Y como dice Yarod, espero que nos avisen con tiempo y no dos días antes.Yo me quede a cuadros cuando me enteré que mandaban la carta para firmar el contraro sin certificar ni nada y con el tiempo mas bien justo, pero bueno, eso ya es pasado.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1109267999829&c=OVIC_InfGen_FA&cid=1142414303900&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM#IAJD Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Grava las primeras copias de Escrituras de Compraventa de viviendas nuevas y lo paga el comprador.
En la Comunidad de Madrid la cuantía correspondiente a este impuesto se establece en un porcentaje que varía en función del importe escriturado y de la tipología de vivienda:
a) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: exentas
b) Viviendas con Protección Pública (VPP) ≤ ; 90 m2 útiles: 0,2% del importe escriturado
c) VPP con superficie mayor a 90 m2 útiles y Viviendas libres:
- Con importe escriturado menor o igual a 120.000€ : 0,4% del importe escriturado
- Importe escriturado entre 120.000 y 180.000€ : 0,5% del importe escriturado
- Importe escriturado mayor a 180.000€ : 1% del importe escriturado
El IAJD también grava las primeras copias de las Escrituras de constitución de hipotecas de un inmueble, estableciendo un abono en función de la Responsabilidad Hipotecaria del préstamo.
Los tipos aplicables son los mismos que los establecidos para la compraventa, con la única excepción de que no existe el tipo de gravamen del 0,2% del importe escriturado para la transmisión de viviendas con protección pública (VPP) de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando tenga una superficie máxima de 110 m2 construidos y 90 m2