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veciino
27/08/2011 11:26

GASTOS HIPOTECA Y ESCRITURA

¿Cuáles son los gastos de notaría y registro en la firma de una hipoteca VPO?

3.828 lecturas | 13 respuestas

Disculparme pero me he permitido el lujo de abrir un nuevo tema. Como (eso esperamos todos) se va acercando la firma de hipoteca ( y esperamos que sea antes de final de año para ahorrarnos un 4 % de IVA) invito a que, entre todos, intentemos averiguar que gastos de notaria, registro, ... se nos aplicará una vez nos llamen a firmar. Creo que es interesante, ya que he buscado en foros y calculadoras de gastos y, la verdad, difieren muchos datos. Por lo pronto aqui os pongo lo que dice nuestro plan IV 2005/2008 referente a esto:

 -----------------------------------------------------------------------------------------

Disposición adicional tercera. Aranceles notariales y
registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas
protegidas.

1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la
Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para que las viviendas de protección oficial o
declaradas protegidas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación, así como los relativos a los
préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas,
que hayan obtenido el carácter de convenidos en el
ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida
en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio ***, modificado
por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada
reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción;
y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no
exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios
que se indican en los apartados 2 y 3.

2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de dichas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:

a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda:
60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182
y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo
acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar
el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe:
30,020555 euros.

3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de las referidas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:

a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444
euros.b)
b)Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121
y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el
siguiente importe: 12,008222 euros.

4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes
a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
se precisará que sea la única vivienda del comprador
y se destine a su residencia habitual y permanente.

5. Los beneficios a que se refiere esta disposición
adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más
favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.
 

***Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
 

Articulo 8.-

1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 % de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente y, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.

2. La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 % de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 9.991 pesetas como derechos del Notario y 3.996 como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.

3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 9.991 pesetas y 3.996 pesetas podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, en el caso del Notario y en 1.000 y 500 pesetas, respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.

Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 4.995 pesetas en el caso del Notario y en 1.998 pesetas en el caso del Registrador de la Propiedad.

Lo dispuesto en este artículo pasará a formar parte de los respectivos aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y su revisión o modificación se acomodará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en la materia.

4. Los beneficios a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.

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Según pone en estas leyes sólo tendriamos que pagar "fijos":

- GASTOS NOTARIO:
60,05 vivienda + 9,02  + 6,01 trastero + 30,02 garantía real (no se muy bien lo que es..)= 105,09

- GASTOS REGISTRO:
24,02 vivienda + 6,01  + 3,01 trastero + 12,01 = 45,05

TOTAL: Gastos NOTARIO + Gastos REGISTRO: 150,14

Luego habría que sumar copias, tasas, escritura matriz,... pero todo ello reducido al 50%, pero tengo varias dudas.

1.-¿ ¿se nos tiene que aplicar gastos de hipoteca ? lo digo por que nos subrogamos a una ya existente que en su dia hizo roteman con caja rural.

2.-Si estamos exentos de pagar gastos de hipoteca, y por tanto, del impuestos de actos juridicos documentados (IAJD) ¿ nos aplicaría el banco algún tipo de tasa por subrogarnos?

Ya se que puede ser un lío, pero cuando vayamos al notario y al banco con los datos estimados que nos deben cobrar luego evitaremos sorpresas.

Si tenéis conocidos o amigos que firmaran en su momento hipoteca vpo preguntarles por cuánto les salió en su dia, ya que parece abusivo,como aparece en algunas web, que nos cobren el 2% o 3% del total del inmueble a la hora de escriturar ( 3000 euros aprox. )

Siento el rollo y animaros a participar, jeje.


 

 
V
veciino
30/08/2011 19:03

en el enlace que os cuelgo viene todo muy bien detallado. En principio sólo nos cobrarían gastos de notario. Sería como un préstamo personal 

 
V
veciino
30/08/2011 18:55

http://redsocialvecinos.com/blog/2011/02/la-junta-ofrece-el-adelanto-de-la-ayuda-de-vivienda-protegida-a-traves-de-un-prestamo-bancario-personal/

 
V
Vecinica
30/08/2011 17:30

Buenas tardes!!

Respecto al adelanto de ayudas no es tan sencillo como creeis. Si la caja nos adelanta dinero es a cambio de intereses y si no preguntad. Que nadie da nada gratis. Otra cosa, sabéis como va la obra?

 

Saludos

 
V
veciino
30/08/2011 14:45

Pues vaya lio, a unos les dicen que sí y a otros que. Pues como no las adelanten a ver quien es el guapo que puede entrar a vivir a su casa, por que para luego amueblar y tal...

 
C
carlosbt
30/08/2011 00:03

pues yo yame y me dijo la muchacha que esta alli que si

 
anzo
anzo
29/08/2011 22:58

Wenas a todos segun me dijo el otro dia el del banco ellos no van a adelantar ninguna ayuda o por lo menos eso me dijo

 
C
carlosbt
29/08/2011 20:08

kalamarda eso es ladel estado es al siguiente dia de la firma de escrituras la que te adelantan es la de la jccm esa es la otra te la dan nadamas escriturar y la de la jccm es la que tarda mucho 2 año o mas por eso el banco la adelanta preguntale a pedro de la caja rural y el te lo explicara mejor se lo puedes consultar portelefono si hablas con pedro responde gracias

 
kalamarda
kalamarda
29/08/2011 11:18

Hola!

Pero a ver si me aclaro. Dentro de la ayuda total que se nos ha concedido viene desglosada en tres partes. La AEDE (la del ministerio a nivel estatal) que es de unos 10.000 euros, la de la JCCM (esta es distinta para cada uno según ingresos) y la de gastos de notaría y registro (de 450 euros máximo).

Entonces, según tengo yo entendido la ayuda que nos adelanta la caja rural en el momento de la firma de la escritura, es decir, ayuda con la que podemos contar para terminar de hacer el último pago a roteman, es la AEDE (la de 10.000 o 10.300 euros). Es así verdad?

Es que como veo que habláis de la Ayuda de la junta que nos adelanta la caja rural no sé si es que os referís a que además de adelantar la AEDE (la del ministerio) también nos adelantan parte de la ayuda de la JCCM.

Si sabéis algo, por favor, decidme cómo está la cosa. Gracias

Un saludo a todos

 
C
carlosbt
28/08/2011 18:48

buenas lo de adelantar las ayudas es que la ayudas que nos da la junta tardaran en pagarnoslas pero la junta tiene un convenio con algunos bancos como con caja rural que es que el banco te laS ADELANTA Y LA JUNTA LUEGO SE LAS PAGA A ELLOS POR ESO AY QUE LLEVARLE AL BANCO EL PAPEL DE LAS AYUDAS QUE NOS CONCEDE PARA QUE CUANDO FIRMEMOS ESCRITURAS NOS LAS  DEN

 
V
ventanuco
28/08/2011 13:30

Hipotecaa dijo:

Yo soy de vpt y aunque nos queda mucho más tiempo para escriturar y para colmo no nos pilla lo del iva a no ser que gane el pp y por una vez cumplan con su palabra de mantener la reducción hasta finales del 2012. Esto de los gastos por escriturar y todo el lio que conlleva es algo que me trae de cabeza... pq no se exastamente cuanto supone todo.... menudos quebraderos de cabeza madre mía. 

Si alguien de vpt sabe algo que nos informe a los demás pq ultimamente de vpt no entra nadie... parece el foro solo de vpo

 

RESPECTO A VPT, no se si  tienes alguna reducción , hazte a la idea que pagas MÁS de un millón de las antiguas pesetas, mas o menos, por gastos varios (como son gestoría, tasación, notario, registro, IVA de todas estas cosas) al margen el IVA de tu casa, ya sea al 8 o al 4%. Es lo que van a cobrar a mi que , que la semana pasada firmé una VPT, y teniendo hipoteca sin gastos ni comisiones de ningún tipo. Como ves todo son facilidades, UNA RUINA VAMOS,

VIVA EL ACCESO A LA PRIMERA VIVIEDA!!!!
 

 
V
veciino
28/08/2011 13:11

Hola a todos de nuevo. He encontrado en la web de caja rural ( ruralvia.com) un enlace que nos sacará de muchos dudas. Si os fijais en la izda. pone "prestamos hipotecarios", si pinchais os aparece "conoce nuestra hipoteca". Pues ahí aparecen tablas con todos los gastos que estamos comentando en este tema. Voy a intentar desglosarlo en base a lo que más o menos pagaremos de hipoteca (120.000 euros):

I. PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN

tasacion.- 210.35 euros

registro.- 24.10

seguro euro/año.- 97.8 euros

TOTAL .- 332,57 €

II. AL CONSTITUIR LA HIPOTECA ( estos gastos no se si corren por nuestra cuenta ya que la hipoteca ya está constituida, esa es mi duda...)

NOTARIO REGISTRO GESTORIA TOTAL

488,19 € 104,67 € 249,42 € 842,28 euros

III. AL FORMALIZAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

NOTARIA REGISTRO GESTORIA TOTAL
604,28 € 219,68 € 249,42 € 1073.38

 

** El IAJD no se nos aplica por ser VPO.

-De esta manera, sumando los 3 totales nos da:

332,57 +842,28+1073.38= 2248.23, pero segun art. 8 de Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda se nos tiene que aplicar un 50% de descuento, luego serian 1124,11 euros.

-Si sólo sumamos gastos previos más gastos de escritura ( no contamos gastos hipoteca)

332,57+1073.38= 1405,95*50%= 703 euros

 

Creo que estos serían ya unos gastos orientativos, luego habría que sumarles diversos seguros que caja rural nos "obligaría" abrir.

Conclusión.- Creo que deberíamos tener mínimo otros 1500 euros ahorrados por si acaso.

PD.- Carlos bt, ¿entonces caja rural si nos adelantaría las ayudas? es que no entiendo muy bien lo que has escrito.

 

Muchas gracias a todos y ojo que todo lo que he puesto ha sido orientativo, que yo estoy igual que vosotros de perdido!!!


 

 
C
carlosbt
28/08/2011 00:48

hola buenas este tema es muy muy inportante por que antes de nada ay que informarse ay que preguntarle a pedro el director de la caja rural el lo tiene que saber pero al ser vpo nos vale muy poco por que en todos los papeles notaria etc siempre el porcentage es mucho menos que una de renta libre ami me an dicho que 3000 euros ni locos y aparte tratandose de una vpo que es para gente que no tiene un nivel de ingresos elevados sino regular no nos puede valer tanto mi hermano se a comprado una de renta libre y le a salido so bre 3000 y a valido mucho mas la casa aparte al anco no ay que darle nada porque la hipoteca ya esta habierta solo ay que coger cada uno el dinero que le quede de ipoteca asique no ay que abrir la hipoteca que es lo que mas vale tambien hable con la caja rural de las ayudas que como el ministerio de la  vivienda dijo que no las ivan a adelantar la caja rural me dijo que si que ellos no avian dixo na asique para hacer caso a la vivienda bueno si alguien sabe algo mas exponerlo ya queda menos ya an puesto la balla de la urbanizacion y la entrada desde la calle y las cajas de la luz de la calle y an quitado la grua asique ya estamos casi casi

 
H
Hipotecaa
27/08/2011 12:59

Yo soy de vpt y aunque nos queda mucho más tiempo para escriturar y para colmo no nos pilla lo del iva a no ser que gane el pp y por una vez cumplan con su palabra de mantener la reducción hasta finales del 2012. Esto de los gastos por escriturar y todo el lio que conlleva es algo que me trae de cabeza... pq no se exastamente cuanto supone todo.... menudos quebraderos de cabeza madre mía. 

Si alguien de vpt sabe algo que nos informe a los demás pq ultimamente de vpt no entra nadie... parece el foro solo de vpo

 

Fin del hilo
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