Disculparme pero me he permitido el lujo de abrir un nuevo tema. Como (eso esperamos todos) se va acercando la firma de hipoteca ( y esperamos que sea antes de final de año para ahorrarnos un 4 % de IVA) invito a que, entre todos, intentemos averiguar que gastos de notaria, registro, ... se nos aplicará una vez nos llamen a firmar. Creo que es interesante, ya que he buscado en foros y calculadoras de gastos y, la verdad, difieren muchos datos. Por lo pronto aqui os pongo lo que dice nuestro plan IV 2005/2008 referente a esto:
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Disposición adicional tercera. Aranceles notariales y
registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas
protegidas.
1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la
Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para que las viviendas de protección oficial o
declaradas protegidas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación, así como los relativos a los
préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas,
que hayan obtenido el carácter de convenidos en el
ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida
en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio ***, modificado
por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada
reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción;
y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no
exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios
que se indican en los apartados 2 y 3.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de dichas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda:
60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182
y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo
acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar
el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe:
30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de las referidas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444
euros.b)
b)Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121
y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el
siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes
a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
se precisará que sea la única vivienda del comprador
y se destine a su residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición
adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más
favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.
***Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
Articulo 8.-
1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 % de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente y, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.
2. La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 % de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 9.991 pesetas como derechos del Notario y 3.996 como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.
3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 9.991 pesetas y 3.996 pesetas podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, en el caso del Notario y en 1.000 y 500 pesetas, respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.
Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 4.995 pesetas en el caso del Notario y en 1.998 pesetas en el caso del Registrador de la Propiedad.
Lo dispuesto en este artículo pasará a formar parte de los respectivos aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y su revisión o modificación se acomodará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en la materia.
4. Los beneficios a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.
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Según pone en estas leyes sólo tendriamos que pagar "fijos":
- GASTOS NOTARIO:
60,05 vivienda + 9,02 + 6,01 trastero + 30,02 garantía real (no se muy bien lo que es..)= 105,09
- GASTOS REGISTRO:
24,02 vivienda + 6,01 + 3,01 trastero + 12,01 = 45,05
TOTAL: Gastos NOTARIO + Gastos REGISTRO: 150,14
Luego habría que sumar copias, tasas, escritura matriz,... pero todo ello reducido al 50%, pero tengo varias dudas.
1.-¿ ¿se nos tiene que aplicar gastos de hipoteca ? lo digo por que nos subrogamos a una ya existente que en su dia hizo roteman con caja rural.
2.-Si estamos exentos de pagar gastos de hipoteca, y por tanto, del impuestos de actos juridicos documentados (IAJD) ¿ nos aplicaría el banco algún tipo de tasa por subrogarnos?
Ya se que puede ser un lío, pero cuando vayamos al notario y al banco con los datos estimados que nos deben cobrar luego evitaremos sorpresas.
Si tenéis conocidos o amigos que firmaran en su momento hipoteca vpo preguntarles por cuánto les salió en su dia, ya que parece abusivo,como aparece en algunas web, que nos cobren el 2% o 3% del total del inmueble a la hora de escriturar ( 3000 euros aprox. )
Siento el rollo y animaros a participar, jeje.