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J
JMGarcia
29/07/2003 11:26

Duda sobre las condiciones del alquiler

¿Cuáles son las condiciones exactas del Ayuntamiento para ser el titular del alquiler del piso durante los primeros 10 años?

1.750 lecturas | 15 respuestas
Buenos días a todos... Quisiera saber si alguno tenéis el pliego de condiciones exactas que marca el Ayuntamiento para poder ser el titular del alquiler del piso durante los primeros 10 años. Yo los sé más o menos por encima, pero alguien lo tiene de forma "oficial" y por escrito ?
Gracias por adelantado.
Un saludo JMGarcia.
 
P
pimiangos
03/09/2003 13:48
Respecto a los ingresos máximos por unidad familiar, deciros que según he leído en algún lado de la Comunidad de Madrid, los 5,5 millones de ingresos, se ponderan y resultan algo más de 7,5 millones, porque cada comunidad autónoma corrige los ingresos según precios de la vivienda en cada sitio.
Cuando encuentre el sitio donde lo vi, os lo mando
 
J
JMGarcia
05/08/2003 15:18
Maria_y_Raul... no os olvidéis de mi...
 
J
JMGarcia
04/08/2003 17:22
Gracias, Maria_y_Raul. Lo espero con impaciencia...
No obstante, navegando por Internet he dado con el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de Febrero de 2002 en el que está la Normativa Reguladora del Programa de Viviendas en Alquiler. En los requisitos del solicitante, expone que los ingresos máximos de la unidad familiar (recordad, unidad familiar, no por persona...!!!)no deben pasar de los 3.500.000 pts (21.035,42 euros)pero yo me pregunto, netos o brutos ?? Además, no eran 5.500.000 pts netas según yo tengo entendido ??? Es que existe alguna normativa posterior a esta del 28 de Febrero de 2002 ?? Debemos tener esto claro ya que hay muchas puntualizaciones que nos pueden hacer tener problemas a la hora de firmar el contrato de alquiler que, supongo, irá revisado por el Ayuntamiento...
Saludos
JMGarcia
 
M
Maria_y_Raul
31/07/2003 13:43
Perdoname se me ha pasado... me lo apunto y mañana te lo envío sin falta.

Raúl
 
J
JMGarcia
31/07/2003 10:44
Maria_y_Raul, habéis podido escanear las condiciones del alquiler para colgarlas en "descargas" ??
Un saludo
JMGarcia
 
LUIGI
LUIGI
31/07/2003 10:35
Yo estoy haciendo lo mismo que tu, se que es un riesgo, pero hasta en hacienda me dijeron que lo hiciera asi (tambien es verdad que los que te hacen la declaración hay veces que saben menos que uno mismo, pero bueno, en esta vida hay que arriesgarse y si sale bien pues un dinerito que tendremos.
 
M
Maria_y_Raul
31/07/2003 09:45
Yo, éste año me he desgravado de aportaciones a la compra de la vivienda, sé que no se ajusta totalmente a la legalidad, pero me han aconsejado que lo haga, el motivo es el siguiente, ahora es cuando necesito el dinero de la desgravación para las aportaciones al piso y en caso de que dentro de tres años me realicen una inspección en hacienda habrá que justificar eso mismo que dice "masanro", mis aportaciones son para la compra de una vivienda, en el peor de los casos deberé pagar lo desgravado más la multa correspondiente, sé que es lo que arriesgo, pero bueno a mi particularmente me compensa.

Raúl
 
masanro
masanro
30/07/2003 18:33
Mi pregunta es:
¿por qué no desgravarse como vivienda habitual?, el alquiler forma parte del valor de la vivienda (en el caso de que se ejecute el derecho de compra a los diez años). ¿Qué pasa si a los diez años ejecutamos el derecho de compra?, ¿Cómo nos desgravamos entonces esos diez años que forman parte ya del valor de la vivienda?, y por último ; existe un máximo anual de deducción por vivienda ¿cómo, a los diez años, se va a incluir todo lo aportado hasta entonces?, saldríamos claramente perdiendo.
A mi no me cuadra que si el alquiler puede terminar formando parte del valor de la vivienda no se pueda desgravar como tal y haya que hacerlo en arrendamiento.
 
T
Trex
30/07/2003 14:07
Respecto a la deducción del IRPF por alquiler, según tenía entendido era un proyecto de ley no aprobado todavía (nuestro gobierno se preocupa más de los propietarios en este momento). Si dicho proyecto es aprobado la deducción era hasta el 30 ó 40% del alquiler (lo siento pero no recuerdo exáctamente) más un posible 10% en concepto de Comunidad.
Esperemos que esto salga adelante y así juntamos estos beneficios con la posibilidad de abrir una cuenta ahorro vivienda, 4 años antes de escriturar. Esto si no cambian de criterio nuestros políticos.........
Un saludo.
 
D
Daniel_G
30/07/2003 13:14
Muy Buenas vecinos,

Sobre el IVA / ITP: Ni lo hemos pagado, ni lo vamos a pagar. Salvo que cambien las cosas en 12 años (lo cual tampoco es ninguna tontería) en el momento que escrituremos las viviendas, no hay ni venta de una empresa a un particular (luego no aplica el IVA) ni transmisión entre particulares (luego no aplica el ITP). Formalmente se trata de la disolución de una sociedad (la cooperativa) que reparte sus activos (los pisos) entre sus accionistas (los cooperativistas). Los impuestos aplicables creo recordar que son: Operaciones Societarias y AJD. Es decir, hablando en plata del orden del 1% ó 2%.

Sobre las subvenciones al alquiler:
Durante los 10 años que dure el alquiler, el titular del mismo (no necesariamente el adjudicatario del piso) puede desgravarse en el IRPF (creo que esta desgravación estará contemplada a partir de este año).

Sobre las subvenciones a la compra:
El adjudicatario puede abrir una cuenta de ahorro vivienda 4 años antes, la única restricción es que en el momento de firmar las escrituras, el saldo de la cuenta no supere el total de los pagos que se hagan ese año (i.e. 2015) de lo contrario, hay que devolver el 15% del exceso a Hacienda. Lo digo porque no hay previstos pagos fuertes para entonces. A partir de entonces, sí que podrás desgravarte, como todos los hipotecados de este país hasta que nos llegue la jubilación.

En cualquier caso, como he dicho antes, 12 años son muchos años, da para hacer un buen whisky y para que veamos a muchos políticos desfilar ...

Un saludo y que pasemos unas buenas vacaciones!
 
LUIGI
LUIGI
29/07/2003 17:48
Yo lo que se, es que de una forma u otra (IVA O TRANSMISIONES PATRIMONIALES) tendremos que pagar un 7 por ciento de impuestos por las viviendas el día en que escrituremos ( a no ser que suba o baje el tanto porcentual, porque en 12 años Dios dirá).
Saludos
 
J
JMGarcia
29/07/2003 17:27
Según tengo entendido, no pagaremos IVA ya que al ser pisos destinados al alquiler están exentos de este tributo.
Cuando los pisos cambien su titularidad de la cooperativa a cada uno de nosotros, lo que habrá que pagar será impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que rondaba el mismo importe en porcentaje que el IVA, con lo que al final estamos igual, no pagamos IVA pero pagamos ITP...
No obstante, si alguien lo sabe con certeza, somos todo orejas...
Salu2
 
B
BYS
29/07/2003 16:08
Una de las dudas que yo tengo es si dentro de 12 años cuando escrituremos el piso, tendremos que pagar el I.V.A que no hemos pagado ahora. Y la otra es referente a un artículo del país de las propiedades del viernes pasado que hablaba de las ventajas fiscales en Madrid por el arrendamiento de un piso, que era del 20% del total de la cantidad entregada, para menores de 35 años, ¿nos podremos acoger a esto?, si fuera así de todas formas poco nos iba a durar porque en mi caso cuando nos entreguen el piso ya tendré 31 y solo me podría beneficiar de esto 4 años, ¿Y el resto no tendremos ninguna otra ventaja fiscal?
Saludos.
 
J
JMGarcia
29/07/2003 12:49
Muchas gracias.
 
M
Maria_y_Raul
29/07/2003 12:27
Lo tengo en casa, esta tarde lo miro, y si mañana puedo lo escaneo y lo cuelgo en "Descargas"
 

Fin del hilo
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