Muy Buenas vecinos,
Sobre el IVA / ITP: Ni lo hemos pagado, ni lo vamos a pagar. Salvo que cambien las cosas en 12 años (lo cual tampoco es ninguna tontería) en el momento que escrituremos las viviendas, no hay ni venta de una empresa a un particular (luego no aplica el IVA) ni transmisión entre particulares (luego no aplica el ITP). Formalmente se trata de la disolución de una sociedad (la cooperativa) que reparte sus activos (los pisos) entre sus accionistas (los cooperativistas). Los impuestos aplicables creo recordar que son: Operaciones Societarias y AJD. Es decir, hablando en plata del orden del 1% ó 2%.
Sobre las subvenciones al alquiler:
Durante los 10 años que dure el alquiler, el titular del mismo (no necesariamente el adjudicatario del piso) puede desgravarse en el IRPF (creo que esta desgravación estará contemplada a partir de este año).
Sobre las subvenciones a la compra:
El adjudicatario puede abrir una cuenta de ahorro vivienda 4 años antes, la única restricción es que en el momento de firmar las escrituras, el saldo de la cuenta no supere el total de los pagos que se hagan ese año (i.e. 2015) de lo contrario, hay que devolver el 15% del exceso a Hacienda. Lo digo porque no hay previstos pagos fuertes para entonces. A partir de entonces, sí que podrás desgravarte, como todos los hipotecados de este país hasta que nos llegue la jubilación.
En cualquier caso, como he dicho antes, 12 años son muchos años, da para hacer un buen whisky y para que veamos a muchos políticos desfilar ...
Un saludo y que pasemos unas buenas vacaciones!