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Maria_y_Raul
05/12/2005 17:24

Entrega de llaves sin LPO.

¿Es posible escriturar una vivienda sin Licencia de Primera Ocupación?

1.117 lecturas | 0 respuestas
Buenas tardes,
Como se ha comentado en alguna ocasión, en muchas promotoras inmobiliarias se permite a los propietarios escriturar sus viviendas sin la correspondiente Licencia de Primera Ocupación, con la única condición de que la parte compradora se comprometa a no hacer uso de los bienes hasta el momento de la concesión por parte del ayuntamiento de la correspondiente LPO.

Nosotros, salvando las diferencias, podríamos auto-entregarnos las Viviendas sin la LPO, siempre y cuando La Cooperativa esté de acuerdo... y el Cooperativista se comprometa a no vivir en la vivienda hasta que tengamos la LPO.

Me han pasado un texto que se podría firmar y que he enviado al Webmaster, pero como todo... debe ser aprobado por la mayoría ¿El día 19?

Raúl

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Los inmuebles en propiedad de la Cooperativa Sabatini en la Calle Gran Vía del Este nº 9 y 15, en el termino municipal de Madrid, objeto de éste documento han quedado totalmente terminados según acta de finalización de obra, fechada a XXX de XXX de 2005.

El/Los Cooperativista/s Nº XXX con nombre XXXXXXXXX abajo firmante/s manifiestan conocer que la Cooperativa Sabatini está pendiente de solicitar del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, la correspondiente Licencia de Primera Ocupación, y la correspondiente Cédula de habitabilidad. La Cooperativa Sabatini, como parte Vendedora se obliga a hacer entrega al cooperativista dichos documentos tan pronto estén en su poder.

No obstante el/los Cooperativista/s manifiestan su interés en proceder a la recepción de las llaves de la vivienda XXXX sita en la Promoción de la Cooperativa Sabatini en la Calle Gran Vía del Este Nº XX, y renuncia a cualquier reclamación al respecto siendo conocedor/es de que no podrá hacer uso de los bienes inmuebles objeto de éste documento hasta el momento en que las Administraciones competentes emitan los documentos mencionados.

Para el caso de enajenación de los derechos del socio a un tercero de los bienes objetos de esta entrega de llaves, el Socio se compromete a comunicar al Consejo Rector de la Cooperativa esta circunstancia.
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Fin del hilo
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