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masanro
masanro
17/01/2006 10:16

Propuesta nuevo cerramiento de tendedero

¿Cuál es la mejor opción para cerrar el tendedero de mi piso?

835 lecturas | 8 respuestas
Estimados vecinos:

A mí, particularmente, no me gusta nada el cerramiento del tendedero usando aluminio. No he oído a nadie decir nada sobre otra propuesta.
Un acabado de mucha más calidad sería cerrar la parte de abajo con un muro a media altura al igual que la fachada del patio de luces y en la parte superior ventanas correderas. Yo creo que me decantaré por esta opción cuando el presupuesto me lo permita. A parte que mi piso es un primero, tengo una ventana y el tendedero que está tirao entrar para los cacos a través del patio de luces, mi idea es poner rejas en ambos sitios. A mi padre le entraron dos veces por el tendedero.
 
B
Beita
18/01/2006 15:41
¿Han robado en el garaje? Anda Iker, tenías razón...

Pero lo de la ventana es otro tema diferente al tendero... Yo quiero poner una reja de esas que pueden abrirse...
 
masanro
masanro
18/01/2006 10:29
No porque está a terceros.

Beita ; a mí lo que me preocupa y bastante, es tener el primero a ras de suelo con el patio interior. Si es que más fácil no puede estar para entrar por ahí. Ahora no hay vigilancia en la finca pero aunque la haya. La habitación de mi hija da justo ahí. Así que lo que tengo bien claro es que van a ir rejas tanto en la ventana como en el tendedero, rejas decorativas pero rejas.
Por último me parece muy fuerte que hayan entrado y robado en un coche dentro del garaje. ¡menudo estreno!
 
B
Beita
17/01/2006 15:45
Bueno, y fuera de todo, el de los cerramientos le hace a cada uno lo que quiera y hace buen precio igualmente...

¿y la radio no te la cubre el seguro?
 
B
Beita
17/01/2006 15:44
Por favor, no me hagas leerme leyes! Evidentemente no tienes que cerrar tu tendero si no quieres y, yo no sabía si hablábamos de tenderos exteriores o interiores, es decir, que estoy totalmente de acuerdo contigo. Y a parte de esto, por mí cada uno puede hacer lo que quiera. Es más, como no hay comunidad establecida, realmente se puede hacer lo que apetezca a cada cual...
 
masanro
masanro
17/01/2006 13:41
Comentarios al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:

LA REALIZACIÓN DE OBRAS POR EL PROPIETARIO:
En una comunidad de propietarios sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal confluyen dos tipos de derechos: los derechos de cada propietario sobre su elemento o departamento privativo y los derechos de la comunidad sobre los elementos y servicios comunes.

Derechos del propietario:
Todo propietario de un elemento o departamento privativo (vivienda, local, garaje...) tiene, por el simple hecho de serlo, derecho a efectuar obras de modificación de su departamento y así se lo reconoce la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7-1º. Concretamente y según dicho artículo, tiene derecho a modificar tanto los elementos arquitectónicos del departamento como las instalaciones y servicios privativos con que cuente el mismo, que serán todos aquellos que se encuentren dentro del perímetro de su departamento. Dentro de las modificaciones de elementos arquitectónicos se incluirían la posibilidad de derribar o construir tabiques y paredes (siempre que no afecten a elementos comunes como paredes maestras o pilares del edificio), redistribuir el interior de la vivienda o local, etc. Por otra parte, la modificación de las instalaciones y servicios del departamento se refiere a los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono, etc. y a los elementos funcionales necesarios para tales servicios (cableado, enchufes...).

Limitaciones:
Por el contrario, el propietario no tiene derecho a realizar obras que impliquen la modificación de elementos comunes del edificio. El problema, sin embargo, estará en la mayor parte de los casos en delimitar qué obras suponen únicamente alteración de los elementos arquitectónicos o de las instalaciones o servicios privativos, y qué obras afectan a elementos comunes.

Además, el derecho de propietario a realizar obras de modificación de su departamento está sujeto a ciertas limitaciones que derivan de la propia existencia de la situación de comunidad, y que consisten en que no puede realizar obras que menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración o estado exteriores.

Tampoco podrá el propietario efectuar obras de modificación cuando perjudiquen a otro propietario.

Cuando las obras no pueden ser realizadas por el propietario bien porque afectan a elementos o servicios comunes del edificio o porque sobrepasan los límites mencionados anteriormente, tales obras requerirán el consentimiento de la Junta de Propietarios.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal puesto en relación con el artículo 12 de la misma Ley, implica que las obras que supongan alteraciones en la fábrica o estructura del edificio, o que modifiquen o afecten de alguna manera a los elementos comunes del edificio, no podrán ser realizadas por el propietario sin el consentimiento previo de la Junta de Propietarios. Tal acuerdo de autorización ha de adoptarse por la Junta de Propietarios por unanimidad, al igual que cualquier acuerdo que implica modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.

Obligación de notificación previa:
Finalmente, la Ley de Propiedad Horizontal establece una obligación de carácter formal, que consiste en la necesidad de notificar al representante de la comunidad la realización de las obras con carácter previo al inicio de las mismas.

Como vemos, se resume todo esto en dos puntos:
a) consideración de si es o no "estado exterior" del edificio la fachada del patio de luces.
b) consentimiento previo de la Junta de Propietarios, que entiendo poder obtener al tratarse de un patio de luces, y más añadiendo que soy uno de los perjudicados en la anchura de las plazas de garaje (4 cm.) y no tuve ningún reparo en firmar para agilizar los trámites de la obtención de la LPO.
 
masanro
masanro
17/01/2006 12:04
Beita ;

Yo no tengo eso tan claro, sería como tú dices si existe impacto visual hacia el exterior del edificio, es decir, los que den hacia el exterior sí que están obligados por normativa a hacerlo todos igual, algo parecido a lo que pasa con los toldos.
Imagínate si sale en una Junta que se aprueba lo del cerramiento del tendedero y a mí no me da la gana cerrarlo, cosa que es perfectamente legal, nadie me puede obligar porque es mi propia casa, ¿no crees entonces que no habría impacto visual al cerrarlo unos sí y otros no?, que además, seguramente es lo que pasará.
Ya he dicho que mi tendedero da al patio de luces, no existiendo por tanto impacto visual, otra cosa es que dé al exterior. Te lo digo no porque sea lo que me parece, me lo han contado de otras Comunidades.

Lamentablemente aparqué el coche en el exterior, craso error que no volveré a cometer más.
 
B
Beita
17/01/2006 11:42
masanro, dos cosas:

1. El modelo de tendero tiene q aprobarse en junta y ser para todos igual. Propón lo que quieras sin ningún problema...
2. La radio de tu coche te la tiene q pagar "Las Rosas" porque es un aparcamiento y digan lo que digan están obligados. Pon la denuncia policial y habla con ellos a continuación!
 
masanro
masanro
17/01/2006 10:21
Masanro se queda sin radio-cd del coche:

Pues eso, que además estoy muy cabreado porque el domingo por la noche me abrieron el coche en el Carrefour de las Rosas y me quitaron el radio-cd, no me importa mucho porque era un Escott, me costó 90€ pero tenía MP3 y to, lo que más me jode es que me destrozaron la cerradura.

 

Fin del hilo
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