Matt tiene razón, cuando la gestora se presentó al concurso de la parcela 15.1A, una de las condiciones que puso el ayuntamiento es que en el caso de que la Cooperativa tuviera pisos para alquilar, tendrían preferencia hasta un número X (no se si 20 o más)familias que designara el ayuntamiento.
Esto por ejemplo no puede ocurrir en la parcela 15.1B, porque en el pliego de condiciones de la adjudicación no consta este derecho del ayuntamiento.
El problema (si llega a ser un problema... yo quiero pensar que ´sin dinero no es igual que mala gente´)comenzará en el mismo momento en que algún cooperativista de la parcela 15.1A ofrezca su piso a la Cooperativa para que ésta le busque un inquilino que cumpla con los requisitos, en ese momento la gestora tiene la obligación de ofrecerle la vivienda al ayuntamiento hasta un máximo de viviendas... pero no os preocupeis demasiado, el alquiler esta protegido y las personas que traiga el ayuntamiento deben dar una fianza elevada y debe cumplir unos requisitos bastante estrictos.
Así que yo no me preocuparía por esto todavía, yo quiero polvo... mucho polvo... y quiero quitarle los ruidos al vecino de enfrente lo antes posible... para que disfrute del ruido de los coches por la avenida.
Ánimo UICESA a Pilotar....
PD. si alguno tiene el pliego de condiciones de la adjudicación de la parcela 15.1A, que lo cuelgue en la red...
Un saludo
Raúl