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M
MICHAEL LANDON
28/08/2006 11:00

Deberíamos tener TDT???

¿Está obligada la constructora a adaptar las viviendas a la TDT?

661 lecturas | 1 respuestas
Buenas de nuevo:
El motivo de este mensaje es aportar algo de nueva información acerca de la TV Digital. Según había oido, todas las viviendas de nueva construcción a partir del 2004, deberían estar preparadas para la recepción de la TDT.
Esto no quiere decir que directamente podamos verla, sino que, con un descodificador, la antena colectiva nos envíe una buena señal.

Por lo tanto, creo que la constructura debe hacerse cargo de esta adaptación.

Y auí van las pruebas:

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación

Modificado por:

* Ley 10/2005, de 14 de junio. BOE 16-06-2005
* Ley 38/1999, de 5 de noviembre. BOE 06-11-1999


Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraestructuras reguladas en este Real Decreto-ley en edificios de nueva construcción.

1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia, que deberá ser firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación. Estos profesionales serán, asimismo, los que certifiquen la obra. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, sin perjuicio de los que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo. ( Apartado modificado por Ley 10/2005, de 14 de junio )

2. Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que haya sido concluida después de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor deberá contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación indicadas en el artículo 1.2, sujetándose a las previsiones establecidas en éste.

3. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras que este Real Decreto-ley regula deberán estar incluidos en le coste total de la construcción.

Aquí pongo el artículo 1.2...

2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, los sistemas de telecomunicación y las redes, que existan o se instalen en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

a) La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto analógica como digital, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.

b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas, locales o del propio edificio a las redes de los operadores habilitados. ( Apartado modificado por Ley 10/2005, de 14 de junio ).

3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.

4. Aquellos conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Real Decreto-ley tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.


Ahí queda eso. Yo no entiendo mucho de leyes, así que si alguien quiere entrar al trapo....

De todas formas, aquí os pongo un link de donde he extraido esa información.

http://www.legiseditorial.com/textos/0148.html

Salu2
 
A
AuroCris
30/08/2006 11:50
Yo no vivo allí habitualmente sólo voy en vacaciones y fines de semana. Creo que si tu eres residente habitual deberías hablar con los nuevos administradores o con el presidente de la mancomunidad y llevarle el Real Decreto a fin de que hagan las gestiones oportunas de cara a que la promotora arregle urgentemente el tema
 

Fin del hilo
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