Hola Javert,
te hago un copy&paste de lo que dice hacienda:
Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, los porcentajes de deducción aplicables a la "base de deducción"(*) serán:
Durante los dos primeros años:
25% sobre los primeros 4.507,59€
10% sobre el exceso, hasta 9.015,18€
Tras los dos primeros años:
20% sobre los primeros 4.507,59€
10% sobre el exceso, hasta 9.015,18€
(*) La "base de esta deducción" estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma (art. 55.1.1º Ley).