Extracto de las normas:
A efectos de estas Normas Urbanística se considera como vivienda aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38m2, no incluyéndose en el conjunto de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos ni espacios con altura libre de piso inferior a 220cm. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25m2, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que pueda servir de dormitorio y un cuarto de aseo.
Las diferentes piezas que componga la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo la cocina, aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares.
Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas de una vivienda son:
-a) la cocina, al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrán de chimenea para su evacuación
- Articulo 7.3.8 Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables
(...)
Toda pieza habitable de una vivienda reunirá las condiciones de pieza exterior, debiendo disponer de ventilación e iluminación natural.
Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al 12% de la superficie útil de la pieza habitable
Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al 8% de la superficie util de la pieza
La ventilación de piezas no habitables, tales como aseos, despensas, trasteros, locales de instalaciones..podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o mediante ventilación forzada.