Hola amigos.El foro no descansa!!!!
Os adjunto información acerca de la cuenta vivienda sobre el plazo de caducidad, sobre las cantidades no gastadas de la cuenta y gastos deducibles.
*EL PLAZO PARA INVERTIR LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LA CUENTA VIVIENDA SERA DE 4 AÑOS (5 AÑOS PARA LAS CUENTAS ABIERTAS ANTES DEL 1.1.1999) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE ABIERTA LA CUENTA,COMPUTANDOSE DICHO PLAZO DE FECHA A FECHA. CUANDO EN EL MES DE VENCIMIENTO NO HUBIERA DIA EQUIVALENTE AL INICIAL DEL COMPUTO, SE ENTENDERA QUE EL PLAZO EXPIRA EL ULTIMO DIA DEL MES.
PARA NO PERDER EL DERECHO A LAS DEDUCCIONES PRACTICADAS A TRAVES DE LA CUENTA VIVIENDA DEBERA DESTINARSE A LA ADQUISICION EN PLAZO LA TOTALIDAD DEL SALDO.
NORMATIVA: ART. 54 Y D.TRANSITORIA 2ª R.D. 214/99.
*QUE OCURRE SI EL CONTRIBUYENTE NO PUEDE DESTINAR A LA ADQUISICION DE SU VIVIENDA HABITUAL LA TOTALIDAD DEL SALDO APORTADO A LA CUENTA VIVIENDA POR NO ADMITIR POR EJEMPLO EL PROMOTOR (EMV) EL PAGO DE UNA CANTIDAD SUPERIOR EN PLAZO?
SERAN DEDUCIBLES LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LA CUENTA VIVIENDA SIEMPRE QUE LA TOTALIDAD DEL SALDO SE MATERIALICE EN LA ADQUISICION O REHABILITACION DE LA VIVIENDA HABITUAL EN EL PLAZO MAXIMO PREVISTO EN LA NORMATIVA. POR TANTO, SI SOLO SE DESTINA PARTE DEL SALDO SE PERDERA EL DERECHO A DEDUCCION POR LAS RESTANTES CANTIDADES QUE NO SE HAN APLICADO A SU FINALIDAD DENTRO DEL PLAZO, DEBIENDO REINTEGRAR LAS DEDUCCIONES PRACTICADAS SOBRE LAS PRIMERAS PESETAS DEPOSITADAS QUE EXCEDAN DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS.
NORMATIVA: ART. 54 R.D. 214/99 ; D.G.T. 2004-99 ; 0111-00.
*DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL.
LA BASE MAXIMA DE ESTA DEDUCCION SERA DE 1.500.000 PESETAS (9.015,18€) ANUALES Y ESTARA CONSTITUIDA POR LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE LA VIVENDA QUE CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR RESIDENCIA HABITUAL, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE, Y EN EL CASO DE FINANCIACION AJENA (HIPOTECA EMV), LA AMORTIZACION , LOS INTERESES Y DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LA MISMA. ESTOS GASTOS SON:IVA, NOTARIA, REGISTRO, SEGURO DE LA CASA,....ABSOLUTAMENTE TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA ADQUIRIR LA VIVIENDA.
NORMATIVA: ART.55 LEY IRPF
Espero que os haya servido la retaila.
;-D)