¿El Real Decreto 1/2002 de 11 de enero por el que se rigen las medidas de financiación de actuaciones de nuestras viviendas y al que estamos acogidos tanto con el préstamo cualificado como con las ayudas, tambien está derrogado?
Transcribo directamente el artículo nº 5 punto b)
(BOE nº 11 del 12-01-2002)
Artículo 5. Características generales de los préstamos
cualificados.
Los préstamos cualificados a los que se refiere este
Real Decreto tendrán las siguientes características comunes,con independencia de las cuantías y plazas o de
carencia y de amortización que, en cada caso, se establecenpara las diferentes actuaciones protegidas.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún
concepto en relación con dichos préstamos cualificados.
www.boe.es/boe/dias/2002-01-12/pdfs/A01491-01510.pdf